
Santa Fe, la primera provincia en entregar una "libreta de unión convivencial"
El Objetivo
Santa Fe será la primera provincia del país en entregar una "libreta de unión convivencial" a las parejas que acrediten esa figura legal contemplada el Código Civil y Comercial de la Nación, informaron las autoridades provinciales.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia, a través de la secretaría de Gestión Pública, entregará libretas a aquellas parejas que concurran al Registro Civil a realizar uniones convivenciales.La presentación de las parejas y el respectivo registro estará habilitado desde el lunes 11 de noviembre en todas las oficinas del Registro Civil de la provincia.
"Se trata de una política de ampliación de derechos que consiste en un nuevo medio probatorio de la unión convivencial", señaló a la prensa el secretario de Gestión Pública, Matías Figueroa Escauriza.Detalló "que en el documento se anotarán los hijos y su eventual muerte, así como las adopciones y las defunciones de los convivientes, es decir, el devenir de la vida en familia".
"La terminología utilizada en la libreta respeta la perspectiva de género y la diversidad sexual fortaleciendo, de esta manera, las políticas de igualdad", apuntó el funcionario santafesino.Indicó "que la libreta no tiene costo adicional, solo se paga el acta de unión que tiene un valor de $ 75. Para obtener el documento, ambos convivientes deben concurrir con sus respectivos DNI al Registro Civil y celebrar la unión".
Según lo establecido en los artículos que van desde el 509 al 528 del Código Civil y Comercial de la Nación, la unión convivencial es una figura que registra la unión entre dos personas que conviven en modo singular, público y notorio, estable y permanente, compartiendo un proyecto de vida en común.
Las personas que contraen este vínculo legal gozan de los derechos y obligaciones establecidos por la ley. El cese de la unión puede ser solicitado por ambos convivientes o por uno solo de ellos y deberá expresar una de las causales taxativamente previstas.
Para realizar el trámite, los contrayentes deben presentar DNI y ser mayores de edad (18 años); no estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; no estar unidos por vínculo de parentesco por afinidad en línea recta; no tener impedimento de ligamen ni estar registrada otra convivencia de manera simultánea; y mantener la convivencia durante un período no inferior a dos años.
Fuente: Télam


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