Sus padres se negaban a ponerle las vacunas del calendario obligatorio. El juez consideró que esto implica un riesgo para la comunidad y compromete la eficacia del régimen de vacunación.
Los tres jóvenes se incorporan al grupo de adolescentes entre 12 y 17 años que se encuentran al cuidado y protección del estado en instituciones y que también esperan ser adoptados.
A partir de la notificación, la fiscalía, la querella, la defensa y la acción civil tienen 10 días hábiles para proponer testigos, peritos y otros elementos probatorios.
El inmueble está desocupado. La subasta electrónica fue ordenada por el Juzgado Civil y Comercial de 39° Nominación en el marco de la liquidación del fideicomiso Love Córdoba.
Había abandonado la casa como consecuencia de la violencia ejercida por su exesposo. La Justicia le otorgó el inmueble hasta que su hijo menor cumpla 18 años.
El paciente tenía que operarse en forma urgente por graves lesiones en los brazos. Tuvo que hacer múltiples trámites administrativos. Pese a ello, la cobertura fue denegada sin justificación.
El juez Tavip declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que impone un sistema binario de parentalidad.
El juzgado ratificó el cese de la medida excepcional sobre el joven, quién había sido trasladado a una residencia por exposición a violencia barrial y consumo problemático de sustancias.
El tribunal también sugirió ajustes en la página web de la firma para que cumpla con el deber de brindar a sus clientes información clara, detallada, veraz y completa.
Las profesionales hicieron valer indebidamente su influencia ante funcionarios públicos para acelerar trámites iniciados en Rentas. A cambio obtuvieron beneficios económicos.
El animal le trabó las piernas a la mujer en el estacionamiento de un supermercado y le provocó una caída. El propietario del perro deberá pagarle a la damnificada 2,1 millones pesos, más intereses.
Declaran inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que nadie puede tener más de dos vínculos filiales.