La norma rige a partir de la Resolución General 5545/2024 que se publicó hoy en el Boletín Oficial y deriva del Decreto 70/2023 que derogó la ley de Alquileres 27.551.
Inquilinos con contratos firmados entre julio del 2020 y octubre del 2023 se enfrentan a un aumento desorbitante del 197,7% en el alquiler a partir de abril. Este incremento se debe a la alta inflación y podría generar problemas.
Uno de los interrogantes es si se volverá al estado anterior a que la ley fuera derogada.
La puesta en marcha del decreto establecido por Javier Milei dispuso la derogación de la Ley de Alquileres.
La iniciativa que reforma la letra aprobada en 2019 a instancias del entonces bloque de Cambiemos establece entre otros puntos, que la vigencia de los contratos entre inquilinos y propietarios se reduzca de tres a dos años.
El ministro de Desarrollo Territorial planteó que la normativa es un marco y las distintas jurisdicciones deberían regularla con sus propias planificaciones, tal como sucede, por ejemplo, en Madrid, Montevideo y Berlín.
El secretario de Comercio Interior, Roberto Feletti, anunció que consultará con la AFIP y otros organismos la posibilidad de implementar ese gravamen, durante un nuevo encuentro de la Mesa de Alquileres.
El secretario de Comercio Interior, Roberto Feletti, había señalado en distintas declaraciones que "en todos los países hay regulaciones respecto del costo de la vivienda vacía" y recordó los casos de España, Holanda y Alemania.
Según señaló el INDEC en su último informe, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio se ubicó en 3,2% y en los últimos doce meses la inflación acumuló una suba del 50,2%.
Los contratos alcanzados son aquellos que han sido firmados después del 20 de julio de 2020. La obligación de informarlos ante la AFIP rige para los propietarios; los inquilinos y los corredores inmobiliarios pueden hacerlo de manera voluntaria.
El Gobierno implementó la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lo cual de no cumplirse es un impedimento para el propietario en caso de querer avanzar en un desalojo.
A partir este lunes, los locadores de todo el país estarán obligados a registrar en la AFIP los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.
La resolución publicada en el Boletín Oficial establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.
La medida fue oficializada este sábado y alcanza a los inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados.
El valor de los alquileres permanecerá congelado hasta el 31 de marzo próximo. También se prorrogarán los contratos y la suspensión de los desalojos hasta la misma fecha.
Según un relevamiento de CAMESI, en Pinamar o Cariló los valores de alquileres se cotizan en dólares.
El Presidente Alberto Fernández anticipó que está en estudio la posibilidad de prorrogar la vigencia de la resolución, aunque aclaró que todavía no se tomó una decisión definitiva.
El precio del alquiler solo podrá ajustarse en forma anual y utilizando un índice conformado por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).
La fórmula de actualización será un promedio entre el Indice de Precios al Consumidor (IPC) y la evolución salarial.
El DNU, que además suspende desalojos por falta de pago, será publicado en el Boletín Oficial.
De esta manera, se busca "proteger la situación económica de quienes están muy vulnerables antes la recesión" que generará la pandemia.