Universidad Por: El Objetivo05 de agosto de 2026

Dos opiniones sobre los alcances e implicancias de la reforma a la Ley de Tierras

Sabrina Villegas Guzmán, directora de la Licenciatura en Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNC, y Daniel Hocsman, director del Doctorado en Estudios Sociales Agrarios del Centro de Estudios Avanzados de la UNC, opinan sobre las modificaciones que está debatiendo el Congreso de la Nación, por iniciativa del Poder Ejecutivo.

A pedido del Poder Ejecutivo, el Congreso de la Nación está debatiendo un proyecto de ley sobre la inviolabilidad de la propiedad privada. El principal punto es una modificación a la ley de Tierras Rurales (Ley 26.737). Esta norma regula la titularidad y posesión de tierras agropecuarias y rurales por parte de extranjeros. Establece un tope máximo del 15% a nivel nacional, provincial y municipal.

Además, el proyecto afecta el ámbito de los litigios judiciales en los casos de desalojos; modifica aspectos claves de la Ley del Fuego y reduce la capacidad del Estado de declarar de utilidad pública un bien o inmueble.

Dos especialistas de la Universidad Nacional de Córdoba dan su opinión sobre los alcances e implicancias de esta iniciativa.

Sabrina Villegas Guzmán, directora de la Licenciatura en Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNC, comenta: “El proyecto busca eliminar lo que considera restricciones ilegítimas al derecho de propiedad con vistas a incentivar la inversión internacional y el desarrollo de actividades productivas”.

Y agrega: “Al concebir a la propiedad como un derecho absoluto, cuestiona la noción de utilidad pública y la existencia de argumentos basados en intereses sociales, ambientales y colectivos que puedan limitar el ejercicio del derecho de propiedad. En los hechos, el proyecto de ley supone un claro peligro a la soberanía territorial al poner en riesgo el acceso de nuestro pueblo a los bienes comunes y a la soberanía ambiental”.

En el debate, los Gobiernos provinciales están exigiendo tener ellas la autoridad para habilitar o no la venta de tierras a personas o empresas extranjeras. Sobre este punto la docente advierte: “Una situación similar ocurrió con la reforma de la ley de glaciares, en la cual se operó la transferencia del poder de decisión a las jurisdicciones provinciales. En los hechos, las provincias, históricamente necesitadas de recursos, terminan generando estrategias para competir entre sí y atraer inversiones, aunque ello signifique la licuación de la protección ambiental y de la soberanía”.

Por su parte, Daniel Hocsman, director del Doctorado en Estudios Sociales Agrarios del Centro de Estudios Avanzados de la UNC, advierte que ya hay otro cuerpo legal aprobado por este gobierno nacional que «se pone al servicio de esta dinámica de territorialización del capital en Argentina, de los grandes capitales y las corporaciones extranjeras».

“En este sentido, recientemente se derogó la ley de glaciares y la ley de emergencia de tierras indígenas, que ponía límites a los procesos de desalojo de comunidades indígenas que habitan su territorio ancestral o que recuperan una parte mínima del territorio ancestral, el cual de todas maneras, es un derecho consagrado en la Constitución”, ejemplifica.

Y agrega: “Finalmente el Rigi y el súper Rigi, que promueven, fortalecen y estimulan las inversiones de capitales, sea cual fuera su procedencia. En definitiva, esta modificación de una serie de leyes está al servicio de la liberalización de la economía, la profundización de la extranjerización, el desplazamiento de poblaciones locales; todo en beneficio de los grandes grupos económicos”.

Fuente: UNCiencia

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