Los extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en hospitales nacionales
El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el procedimiento mediante el cual los extranjeros no residentes deberán pagar la atención médica no urgente en los hospitales administrados por el Estado nacional.
La medida se deriva del DNU 366/2025, que introdujo modificaciones en la Ley de Migraciones, y fue formalizada a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial.
Según la nueva normativa, cuando una persona extranjera no residente cuente con un seguro de salud, el hospital podrá facturar el costo de la atención directamente a la aseguradora. En caso de no contar con cobertura, el paciente deberá abonar el servicio antes de recibir la atención.
Las emergencias seguirán siendo gratuitas
La reglamentación establece que la atención de emergencias continuará garantizada para todas las personas, independientemente de su situación migratoria. Los hospitales no podrán negar ni demorar una atención de emergencia por cuestiones administrativas.
La norma considera emergencia a toda situación que implique un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales. Entre los casos contemplados se encuentran los infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias importantes y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
Una vez resuelta la emergencia, las atenciones posteriores podrán ser cobradas al paciente o a su compañía de seguros, según corresponda.
Qué ocurre con los residentes permanentes
Los residentes permanentes mantienen el acceso al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos. Para acceder a la atención deberán presentar su DNI.
Un procedimiento único para los hospitales nacionales
La resolución establece un procedimiento uniforme para los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional y fija pautas para el recupero de los costos correspondientes a la atención de extranjeros no residentes.
El objetivo declarado es estandarizar los procedimientos administrativos y financieros de los hospitales, sin modificar la obligación de brindar asistencia inmediata cuando exista una emergencia médica.
De esta manera, la normativa diferencia entre la atención de urgencia, que debe garantizarse de manera inmediata, y las prestaciones no urgentes destinadas a extranjeros que no cuentan con residencia permanente en el país.