Sociedad Por: El Objetivo04 de enero de 2020

El Gobierno oficializó el "incremento solidario". Quiénes y como se cobrará

 A través del Decreto 14/2020, publicado este sábado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso el anunciado "incremento salarial mínimo y uniforme", ya que se trata de un piso y de una suma fija.
El incremento se verá reflejado en 3 mil pesos con el sueldo de enero y se sumarán mil pesos más con el de febrero Foto: ilustrativa

El Gobierno oficializó hoy el aumento salarial de 4 mil pesos para los trabajadores del sector privado que figurará en los recibos de sueldo "como un rubro independiente denominado `incremento solidario´" y que se cobrará a partir del sueldo de enero.

A través del Decreto 14/2020, publicado este sábado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso el anunciado "incremento salarial mínimo y uniforme", ya que se trata de un piso y de una suma fija.

El aumento se concretará cuando los trabajadores del sector privado cobren los sueldos de enero, momento en que verán la suma de 3.000 pesos de carácter remunerativo: con el salario de febrero se le agregarán los mil pesos restantes.

"La crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así aún más la grave situación social", justificó el Poder Ejecutivo para otorgar el aumento salarial.

Y agregó: "Resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones acordadas oportunamente en el marco de las negociaciones colectivas".

El texto señala que el incremento "deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias", aunque aclara que "no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva".

Asimismo, el Gobierno precisó que "para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado `incremento solidario´". "Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable", añadió.

El decreto establece que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas "quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino con relación al incremento salarial por el término de tres meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias".

El Gobierno indicó que este aumento no se aplicará a los empleados estatales de la Nación, así como tampoco al personal de casas particulares ni a quienes están dentro del Régimen de Trabajo Agrario: de todos modos, se aclaró que para estos últimos dos sectores "se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores".

La norma lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

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