Rechazaron dictar cautelar contra el decreto que declaró a la telefonía servicio público esencial
"Habiendo sido ratificado el reglamento cuestionado por la Cámara Alta, no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la accionante", concluyó el juez de feria al rechazar la cautelar.
El juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa, rechazó dictar una medida cautelar para suspender la vigencia del decreto de necesidad y urgencia que declaró servicios públicos esenciales y estratégicos a la telefonía móvil y fija, internet y TV por cable y estableció una prestación básica universal y obligatoria.
"Habiendo sido ratificado el reglamento cuestionado por la Cámara Alta, no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la accionante", concluyó el juez de feria al rechazar la cautelar reclamada por la empresa Telecom Argentina, según el fallo al que tuvo acceso Télam.
El juez se refirió así a la resolución 95/2020 por medio de la cual el Senado de la Nación "determinó la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 690".
Además, rechazó "la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina SA" ante la inexistencia de "peligro en la demora", uno de los requisitos para dictar este tipo de medidas.
Telecom "más allá de sus manifestaciones, no estimó cuál es la incidencia económica concreta que el congelamiento de precios, los aumentos fijados o el valor del Servicio Básico Obligatorio producen en su economía", analizó el magistrado en el fallo que podrá ser apelado ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
"La actora no ha explicado concretamente de qué manera dichos afectarían el estado de sus finanzas", concluyó el juez.
El decreto de necesidad y urgencia fue dictado "en oportunidad que se encontraba vigente el 'Aislamiento social, preventivo y obligatorio', es decir en un contexto donde la única forma de conexión interpersonal era a través de los TIC". y en el marco "de crisis sanitaria y social" por la pandemia de coronavirus, agregó el fallo.
Tanto el decreto como dos resoluciones del Enacom también cuestionadas por Telecom, las 1466 y 1467, "fueron dictadas en el marco de la pandemia mundial del SARV-COV-2 que produjo una crisis mundial, que afectó, a todos los ciudadanos, por ello la finalidad del régimen mencionado es la protección del ejercicio de publicar ideas; de profesar libremente el culto; de enseñar y aprender; conectar, comunicar -entre otros derechos-, es decir garantizar los derechos humanos"
Telecom pidió dictar una medida cautelar contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Ente Nacional de Comunicaciones para suspender la aplicación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 690/20.
La empresa consideró que "resultan nulos de nulidad absoluta".
Al desestimar el planteo, el magistrado advirtió que "no debe confundirse la tutela cautelar con la declaración del derecho en el proceso principal".
"Ello es así, ya que las providencias cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a una ulterior sentencia definitiva, en la que se deberá restablecer de un modo definitivo la observancia del derecho", agregó
Al contestar la demanda, el Estado Nacional ratificó la "constitucionalidad" del decreto y remarcó que tuvo por objeto "posibilitar el acceso a la totalidad de los habitantes a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad".
El Estado explicó que "fueron detectadas serias limitaciones y dificultades al acceso al servicio de internet, que impidieron la educación a distancia" en los "sectores más vulnerables" durante la pandemia.
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