Mercado Por: El Objetivo 18 de marzo de 2021

Rentas: hay más de 100 mil exentos al impuesto inmobiliario urbano

Se otorga automáticamente, pero si considera que le corresponde, el ciudadano lo puede gestionar vía web.

El beneficio se concede a adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad social. - foto: gentileza

Más de 100.000 familias cordobesas se vieron beneficiadas este año con exenciones al impuesto inmobiliario urbano ya sea por su condición de adulto mayor o por encontrarse en situación de vulnerabilidad social, según los registros elaborados por Rentas Córdoba.

Se trata de 100.232 beneficiados en toda la provincia, de los cuales 61.002 son adultos mayores y 39.230 atraviesan una situación de vulnerabilidad social.

Ambos tipos de exención son otorgados de manera automática por Rentas.

Sin embargo, en caso de que un ciudadano considera que cumple las condiciones requeridas y aún no goza del beneficio, puede gestionarlo vía web a través de los siguientes links: Adulto mayor y Vulnerabilidad social.

Condiciones para acceder como adulto mayor

Estás exento del pago de tu Impuesto Inmobiliario Urbano, si: 

  • Tenés 65 años o más, al 31 de diciembre de 2020.
  • Sos titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual vivís y éste tiene una base imponible menor o igual a $5.400.000. Consultá tu base imponible haciendo clic acá. 
  • Percibís ingresos netos totales inferiores a $52.000, al mes de noviembre de 2020.
  • No tenés deudas en tu inmueble al 31 de diciembre de 2020.
  • No tenés más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000. Consultá tu base imponible haciendo clic acá.
  • No tenés más de una embarcación, con una base imponible 2021 menor o igual a $1.200.000.
  • Si realizás una actividad económica, o percibís una jubilación, pensión o ingresos de cualquier tipo, el promedio mensual de tus ingresos netos debe ser menor o igual a $52.000.
  • En caso de sucesión indivisa, si no hay Declaratoria de Herederos, solo el cónyuge deberá cumplir las condiciones detalladas anteriormente, para solicitar la exención. Si los herederos son únicamente los hijos u otros, todos deberán cumplir las condiciones mencionadas, para acceder a la exención.
  • En caso de condominio, todos los herederos deberán cumplir las condiciones para acceder a la exención.

Condiciones para acceder por vulnerabilidad socialEstás exento del pago de tu Impuesto Inmobiliario Urbano al 100%, si:

  • Tenés menos de 65 años, al 31 de diciembre de 2020.
  • Sos titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual vivís y éste tiene una base imponible menor o igual a $1.800.000. Consultá tu base imponible haciendo clic acá.
  • Percibís ingresos netos menores a $22.000, al mes de noviembre de 2020.
  • No tenés más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000. Consultá tu base imponible haciendo clic acá
  • No tenés más de una embarcación, con una base imponible menor o igual a $1.200.000.

Estás exento del pago de tu Impuesto Inmobiliario Urbano al 50 por ciento, si:

  • Tenés menos de 65 años, al 31 de diciembre de 2020.
  • Sos titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual vivís y éste tiene una base imponible menor o igual a $2.700.000. Consultá tu base imponible haciendo clic acá.
  • Percibís ingresos netos menores a $52.000, al mes de noviembre de 2020.
  • No tenés más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000. Consultá tu base imponible haciendo clic acá
  • No tenés más de una embarcación, con una base imponible menor o igual a $1.200.000.

En el caso de titular registral o poseedor, condóminos, cónyuge o herederos, todos deberán cumplir las condiciones detalladas anteriormente, para acceder a la exención.

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