Sociedad Por: El Objetivo01 de julio de 2021

Empresas de gas deberán financiar deudas generadas durante la pandemia

Economía dispuso que "las empresas prestadoras del servicio deberán otorgar a los usuarios residenciales y no residenciales beneficiados por la suspensión de cortes de servicio, planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas".

Empresas de gas deberán financiar deudas generadas durante la pandemia - Foto: archivo

Las prestadoras de gas por redes deberán otorgar un plan de facilidades de pago en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, para cancelar las deudas que los usuarios hubieran contraído el año pasado, durante la vigencia de las medidas de aislamiento.

Se trata de deudas por la suspensión de cortes de servicio que rigió desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre del año pasado, al amparo del Decreto N° 311/2020.

Así lo estableció el Ministerio de Economía a través de la Resolución 383/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El Decreto 311/2020 había dispuesto que las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender o cortar los servicios a determinados usuarios.

Ahora, Economía dispuso que "las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios residenciales y no residenciales beneficiados por la suspensión de cortes de servicio establecida en el Decreto 311/2020, planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas".

De este modo, podrán acceder al plan de facilidades:

-- Beneficiarios/as de AUH y la Asignación por Embarazo.
-- Beneficiarios/as de *Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-- Inscriptos/as en el *Régimen de Monotributo Social.
-- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
-- Monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-- Quienes perciben seguro de desempleo.
-- Usuarios/as en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.
-- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
-- MiPyMES afectadas en la emergencia.
-- Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia.
-- Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
-- Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Según lo dispuesto, la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades para residenciales no podrá exceder el 50 % de la tasa pasiva nominal anual del Banco Nación para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días, del último día del mes anterior al del otorgamiento del acuerdo de pagos.

Para no residenciales no podrá superar el 50% de la tasa activa nominal anual de cartera general a 30 días de ese banco, del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos.

Economía aclaró que la falta de pago o mora en el pago tres cuotas consecutivas o seis alternas, habilitará a las prestadoras a la suspensión o corte del servicio de gas por redes.

Por su parte, las prestadoras podrán extender los planes de facilidades a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del Decreto 311 y/o respecto de usuarios no alcanzados por éste, residenciales o no residenciales.

Fuente: NA

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