Sociedad Por: El Objetivo27 de octubre de 2021

Las claves de la ley del Etiquetado Frontal

Con 200 votos afirmativos, 22 negativos y 16 abstenciones, la Cámara de Diputados transformó este miércoles en ley el proyecto de Etiquetado Frontal de Alimentos, luego de una extensa jornada de debate.
Las claves de la ley del Etiquetado Frontal Foto: gentileza

Luego de varias horas de intenso debate, la Cámara de Diputados convirtió este miércoles en ley el proyecto que obliga a los productores de alimentos envasados a incluir un esquema de etiquetado frontal con octógonos negros que adviertan sobre los excesos en materia de azúcares, sodio, calorías y de grasas saturadas y totales.

La ahora ley tiene por objetivo que se advierta en los envoltorios de los alimentos los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros. De este modo, la población conocerá detalles de algunos componentes y le permitirá hacer compras informadas para cuidar su salud.

Cabe señalar que desde 1999 se han presentado más de 100 proyectos relativos a la modificación de los regímenes de etiquetado o creación de nuevas normas. El 29 de octubre del 2020 el tema obtuvo media sanción del Senado con 64 votos a favor, tres en contra y ninguna abstención. Además, en la sesión se introdujeron cambios al Orden del Día. Cabe mencionar que el texto de la sanción integró 16 proyectos de ley presentados entre 2019 y 2020. Finalmente, la Cámara de Diputados convirtió el etiquetado de alimentos en ley en octubre de 2021.

¿Por qué es importante que haya una ley de este tema?

Las normas sobre etiquetado están desactualizadas y no dan cuenta del impacto sobre la salud y el ambiente de un producto. Un etiquetado frontal sería el antecedente necesario del etiquetado de huella de carbono, que permitiría ver la trazabilidad del ciclo productivo y encaminarse hacia un consumo más sostenible.

¿De qué se trata la ley?

En términos generales, el proyecto de ley propone regular el etiquetado de los alimentos envasados al incorporar un esquema de rotulado que advierta cuando un determinado producto tenga exceso de nutrientes críticos en cinco categorías: grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares y/o calorías. Para definir el umbral por sobre el cual se considera que un producto tiene nutrientes “en exceso”, la ley tomó como referencia el perfil de nutrientes diagramado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que establece parámetros de consumo y alimentación.

Según esta iniciativa, las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octógonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase cuando su composición supere un umbral mínimo en cada uno de estos componentes. Es decir, puede llevar uno o más sellos negros.

El objetivo es que el consumidor reconozca una advertencia sobre las características del producto. Chile (2016), Uruguay (2018), Perú (2019) y México (2020) son los países de la región con esquemas de advertencia similares al que se propone localmente.

¿Cuáles son las principales propuestas del proyecto?

  • Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
  • Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
  • Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
  • Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".
  • En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".
  • En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
  • El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
  • El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
  • No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
  • Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
  • Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

Argumentos a favor

Las voces a favor hacen hincapié en que el sistema de octógonos negros con la leyenda “Exceso en” ofrece información directa y clara a la hora de elegir y comprar, porque permite identificar en forma rápida y fácil los productos que contienen cantidades en exceso de nutrientes críticos. Este, señalan, es el punto de partida para promover políticas públicas tendientes a prevenir las enfermedades crónicas no transmisibles, como diabetes, hipertensión y afecciones cardiovasculares, entre otras, y su aplicación en la región cuenta con evidencia científica.

Pero hay más argumentos que respaldan la puesta en marcha de esta iniciativa. Dicen que además de promover una selección informada de alimentos, orienta a los consumidores en la compra de opciones de alimentos más saludables y permite modificar las decisiones de compra independientemente del nivel socioeconómico y educativo. También esgrimen que requiere un menor esfuerzo cognitivo y menos tiempo para tomar decisiones de compra y contrarresta el efecto positivo que tienen los mensajes de nutrición (“0% grasas trans”, por ejemplo) en la intención de compra.

Argumentos en contra 

Los reparos se centran en que el modelo de sellos negros no muestra los aspectos positivos de los alimentos, los estigmatiza, genera efectos económicos negativos en cuanto a la fabricación y empaquetado de la industria alimenticia, en especial en las pymes; no es suficiente para cambiar las conductas alimentarias de la población y los estudios realizados son limitados y no evalúan el impacto en la dieta de la población.

Hay más argumentos que no avalan el sistema de etiquetas negras: sostienen que no logra mejorar la alimentación de la población porque el consumo de alimentos procesados no es el principal problema en la dieta de la población argentina; que no es suficiente para cambiar conductas alimentarias porque hacen falta campañas de educación y que no es efectivo para reducir el sobrepeso y la obesidad.

En cuanto a su implementación por parte de la industria, afirman que presenta efectos económicos negativos con relación a costos de fabricación y empaquetado, especialmente para las pymes; que la Argentina debe promover un sistema que se encuentre armonizado con el Mercosur y el Código Alimentario de la FAO (la Organización de la ONU para la Alimentación y la Agricultura) y que ni el modelo de perfil de nutrientes de la OPS ni su aplicación en la región tienen estudios de evidencia científica.

Diputados aprobó el proyecto de Etiquetado Frontal de Alimentos

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