Política Por: El Objetivo30 de agosto de 2023

Senado: el oficialismo instala el debate sobre la regulación de los alquileres temporarios

En un plenario de comisiones, la Cámara alta tratará mañana desde las 11.30 el proyecto que regula los contratos de locación temporaria con fines turísticos por períodos de entre 1 y 90 días.
Senado: el oficialismo instala el debate sobre la regulación de los alquileres temporarios

En medio de la discusión empantanada sobre la reforma a la Ley de Alquileres, el Senado debatirá mañana el proyecto de ley motorizado por el Frente de Todos que busca regular los contratos de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.

En un plenario de las comisiones de Legislación General y de Turismo (que primero debe constituirse), la Cámara alta tratará desde las 11.30 de este jueves el proyecto presentado en marzo pasado por la senadora santacruceña Ana María Ianni.

La iniciativa, muy similar a la presentada recientemente por la también kirchnerista Paula Penacca en la Cámara de Diputados, estipula "la regulación del contrato de locación temporaria con fines turísticos en la República Argentina".

Según el texto del proyecto, para que la locación de un inmueble sea considerada de alquiler temporario debe rentarse entre 1 y 90 días.

Estarán alcanzados "los propietarios o administradores que cuenten con poder y/o autorización correspondiente para comercializar inmuebles de forma temporaria, los huéspedes y toda persona que comercialice, publicite u ofrezca a través de cualquier medio viviendas de alquiler temporario para uso turístico".

La normativa propone la creación, en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación -o el organismo ligado al turismo que lo reemplace en el futuro- del "Registro Nacional de Viviendas de Alquiler Turístico Temporario".

En uno de sus artículos, la iniciativa dispone que "las plataformas digitales que ofrezcan, intermedien, y/o celebren contratos de locación temporarios con fines turísticos, deberán: habilitar un campo en la plataforma digital para que el propietario informe el número de inscripción ante el registro de cada unidad; y proceder a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el registro, previa notificación fehaciente al propietario o administrador de la unidad en alquiler".

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