Absuelven a una mujer acusada de quemar con agua caliente a su ex esposo
La imputada había sido sometida a violencia de género durante años. La jueza María de los Ángeles Palacio ordenó al Ministerio de la Mujer que brinde asistencia económica por ser víctima de violencia de género.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba absolvió a M. A. B., una mujer de 55 años que había sido imputada por lesiones graves calificadas, con exceso en la legítima defensa, en perjuicio de su ex pareja. Para tomar esta decisión, la camarista, María de los Ángeles Palacio, en sala unipersonal, tuvo en cuenta que la acusada estaba inmersa en un contexto de violencia de género, desde hacía años.
Asimismo, en cumplimiento de la Ley Vigo (Ley N° 27.696), el tribunal ordenó al Ministerio de la Mujer de Córdoba que brinde asistencia económica a M. A. B. por ser víctima de violencia de género y la incorpore a la obra social provincial Apross para que se le de cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas.
El hecho ocurrió en agosto del año 2021, en la localidad de Anisacate, cuando M. F. G., exmarido de la imputada, ingresó por la noche y sin autorización al domicilio que había compartido con M. A. B. hasta su separación para retirar unas pertenencias. En tales circunstancias, la mujer le habría arrojado agua caliente, lo que le causó quemaduras sobre el cuello, pecho y espalda, que requirieron más de un mes de curación.
En base a las pruebas reunidas en la causa, el tribunal trató de establecer dos cuestiones fundamentales. Por un lado, si la conducta de la mujer se había producido en un contexto de violencia de género y, por otro lado, si correspondía aplicar, en este caso, alguna causa de justificación como la legítima defensa.
La sentencia destaca que M. A. B., en sus distintas declaraciones, describió de manera pormenorizada y consistente sus años de relación con el damnificado como “un infierno”. Afirmó que, cuando estuvo casada con M. F. G., fue sometida a violencia física, psicológica, económica, sexual y mediática.
También remarca que “M. A. B. se encontraba inmersa en un contexto de desigualdad y violencia estructural” y que, durante más de 20 años, fue sometida a insultos, golpes de puño, ahorcamiento, abusos sexuales, menosprecios, violencia económica y sexual, entre otras.
La camarista, María de los Ángeles Palacios, subrayó que la presencia de su exesposo en la vivienda, por la noche, con llaves que le permitían ingresar sin ninguna dificultad, incidieron en la forma en que la imputada valoró “la entidad del peligro en que se encontraba, el que sin lugar a dudas era inminente”.
“Así, en el caso concreto (…) no pueden soslayarse las posibilidades físicas de la acusada, las condiciones de tiempo, lugar y modo. Una persona sumamente delgada, sola en su domicilio, con osteoporosis y artritis crónica, en horas de la noche, mientras se encontraba amenazada con una silla, no contaba con medios menos lesivos que el que usó. Resulta un contrasentido exigir que ella pudiera defenderse con sus puños o empujando al querellante, ni de ninguna otra manera (…) No hubo ningún exceso, sino que ha habido una reacción de frente a una agresión inminente, con lo que podía y pudo con sus capacidades físicas”, expresó.
Violencia mediática
En relación a la violencia mediática, la sentencia subraya que, después del hecho, el exesposo convocó a realizar marchas de repudio contra la imputada a través de distintos medios de comunicación (diario, noticieros, redes sociales). Esto cobró tal dimensión en la pequeña localidad donde residían, que M. A. B. terminó perdiendo el trabajo que había tenido durante unos 30 años. Ante semejante resonancia, la acusada dijo haber sentido profundo temor de salir a la calle y encontrarse con los panfletos que la escrachaban. También expresó que sentía mucha vergüenza como consecuencia de semejante exposición.
Al referirse a la violencia ejercida por medio de tecnologías de la información y comunicación (TIC), la magistrada recordó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ya dejó en claro que la Convención CEDAW “era plenamente aplicable a los entornos tecnológicos, como Internet y los entornos tecnológicos”.
Por ese motivo, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación, a pedido de la defensa y de la Fiscalía de Cámara, ordenó la publicación de la sentencia en los mismos medios de comunicación que habían dado la noticia sobre la agresión. También pidió resguardar los derechos de la mujer y ordenó que se reserve su identidad y su domicilio.
Asimismo, recomendó prudencia en la publicación de noticias como las ventiladas en el juicio, ya que pueden servir de plataforma para que las víctimas de violencia puedan seguir siendo hostigadas. Además, ordenó a Google Inn que retire de todos los buscadores el nombre M. A. B. y su domicilio, conforme el artículo 12 de la Ley Olimpia (n° 27.736), que incorpora la violencia digital como una modalidad de violencia de género.
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