Sociedad Por: El Objetivo21 de marzo de 2024

Prisión preventiva para un hombre que hacía “delivery” de droga a través de aplicaciones

El hombre que fue detenido y puesto en prisión preventiva se contactaba con sus clientes a través de aplicaciones de mensajería intantánea como Telegram o WhatsApp.
Prisión preventiva para un hombre que hacía “delivery” de droga a través de aplicaciones Foto: gentileza

El Juzgado de Control de Lucha Contra el Narcotráfico de la ciudad de Córdoba ordenó la prisión preventiva de un hombre sorprendido por la Policía, cuando entregaba marihuana a dos compradores que, según la acusación, lo habían contactado a través de la plataforma Telegram. 

La detención se produjo durante un control vehicular realizado por personal policial en la intersección de calles Elías Yofre y Rogelio Nores Martínez, de la ciudad de Córdoba.

El hombre se contactaba con sus clientes a través de aplicaciones de mensajería intantánea como Telegram o WhatsApp. La primera de ellas se caracteriza por mantener el anonimato de sus usuarios. La jueza María Dolores Morales consideró como indicio de peligrosidad procesal la “modalidad de delivery” que habría utilizado el imputado para comercializar los estupefacientes.

Según la magistrada, esta circunstancia implica una mayor gravedad “por la organización que conlleva esa actividad y por la utilización de aplicaciones como Telegram y de medios de movilidad, lo que dificultan la investigación”.

En este caso en particular, la jueza también valoró otros indicios de peligro procesal para disponer el encierro cautelar del acusado. Según la resolución, el imputado presentaba un pronóstico punitivo desfavorable, puesto que tenía una condena anterior y la pena eventual oscilaría entre los seis a los 20 años de prisión.

Además, presentaba un endeble arraigo domiciliario y laboral, puesto que, en los últimos años, había tenido cinco domicilios distintos y trabajaba de noche en un kiosco, donde podía establecer contacto con otros jóvenes potenciales consumidores o compradores de las sustancias ilícitas.

La jueza fundamentó su decisión en el precedente “Thielke”, del año 2022. En aquel caso, sostuvo que “servirse de herramientas tecnológicas” para la venta de estupefacientes no sólo garantiza el anonimato, sino que favorece “la posibilidad de realizar su oferta ilegal a un indeterminado número de personas” y, en consecuencia, hace posible “abarcar una extensa zona de influencia”. Asimismo, enfatizó que el uso de plataformas como Telegram o WhatsApp permite al imputado mantener su “negocio” disponible “a toda hora del día”.

En el precedente “Thielke” la jueza Morales también señaló que utilizar una modalidad “delivery” para concretar la entrega de la droga “dificulta aún más la tarea investigativa de la Justicia”; puesto que dificulta la posibilidad de localizar el lugar donde se guarda ilegalmente la sustancia estupefaciente; a contrapelo, y en beneficio de quien vende, esta modalidad le permite a quien quiere introducir en el mercado los estupefacientes acceder a los domicilios o lugares significativos para sus clientes.

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