Un club deberá pagar una indemnización por la muerte de un niño en su pileta
El tribunal atribuyó a la entidad deportiva el 80% de la responsabilidad en el fallecimiento. Consideró que el natatorio carecía de las condiciones mínimas de seguridad.
Desde Justicia Córdoba se informó que el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Marcos Juárez condenó a un club de la localidad de Inrriville a indemnizar a los padres de un niño de dos años que murió tras caer en la pileta, durante un evento desarrollado en el predio fuera de la temporada de verano.
En la demanda de daños y perjuicios, los damnificados explicaron que su hijo desapareció cuando se encontraban en un evento en el quincho del club. Agregaron que comenzaron a buscarlo de inmediato por todo el lugar y, minutos después, encontraron al niño sumergido en la profundidad de la pileta olímpica, ubicada a unos metros del lugar del festejo. Por su parte, el club demandado planteó como “eximente de responsabilidad” que los padres del menor fallecido omitieron el deber de vigilancia.
El juez Edgar Amigó Aliaga consideró probado que la piscina tenía agua estancada casi al tope de su capacidad y con algas color verde, aunque el hecho ocurrió fuera de la temporada de verano. También concluyó que el cerramiento perimetral de la pileta “no cumplía acabadamente con la finalidad de impedir el ingreso de personas” y que no existía personal encargado de vigilar a las personas que circulaban por el sector.
Asimismo, refirió que el Club Atlético River Plate de Inrriville, en cuanto organización institucional, tiene un deber de previsión mayor que las personas que asisten a sus instalaciones. “El deber de seguridad de la institución demandada era mayor desde que la previsibilidad del riesgo es un deber ínsito que deriva y le es impuesto por su propia actividad que involucra, en tanto ámbito de recreación social, la continua afluencia de personas -entre la que es esperable la presencia de niños o de adultos que no sepan nadar- y, por ello, le es exigible la implementación de medidas de seguridad para evitar que ocurran sucesos desafortunados como el acontecido en autos”, señala el fallo.
“La culpa in vigilando de los padres del menor debe ser considerada como concausa morigeradora con relación a la responsabilidad de la institución en la producción del evento dañoso, dado el estado en que se encontraban las instalaciones del club y, puntualmente, las condiciones que presentaba la pileta al tiempo de ocurrir el lamentable decesos del menor como consecuencia de caer en su interior”, agrega.
Por todo esto, el magistrado sostuvo que existió responsabilidad concurrente en la producción del evento dañoso y atribuyó la responsabilidad en un 80% al club demandado y en un 20% restante a los padres del niño.
Daño moral y tutela preventiva
La condena civil al club incluye el daño moral provocado a los padres y a la hermana de la víctima. En este sentido, el fallo explica que, para efectuar la cuantificación del daño moral en el caso de la muerte de un hijo, el carácter inconmensurable del sufrimiento hace parecer escaso cualquier monto que se establezca. “Es uno de los ámbitos donde más impacta la limitación humana para alcanzar y demostrar, aun ceñidamente, la justicia de cualquier reparación económica”, resalta la sentencia.
“No podemos soslayar que por la estrechez del vínculo afectivo, sentimental y biológico que liga la relación materno/paterno-filial, cabe presumir que la muerte de un hijo provoca una profunda afectación existencial. No cabe duda de que los hijos son un desprendimiento de la propia vida y constituyen una proyección espiritual de sus padres, que conforme el orden natural de las cosas, están destinados a sobrevivir a sus progenitores, acompañarlos y asistirlos moral, espiritual y económicamente”, destacó el juez.
Asimismo, a modo de tutela preventiva, el magistrado impuso al club la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para proteger a los usuarios en caso de incidentes. “En lo que hace a la obligación del club en la contratación de un seguro de responsabilidad civil, si bien no es un imperativo legal, luce altamente imperioso, para protección de quienes realizan actividades en dicha institución, contar con la contratación de una póliza por responsabilidad civil que, si bien no impedirá el acaecimiento del daño, puede cubrir sus efectos patrimoniales”, añadió el juez Amigó Aliaga.
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