Cooperativa indemnizará a vecinos por daños causados por la rotura de un caño de agua
Se remarcó que el deber de seguridad en la prestación de servicios públicos no puede trasladar al usuario los perjuicios ocasionados.
Desde Justicia Córdoba se informó que el Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos condenó a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Otros Servicios Públicos y Vivienda Ltda. de Camilo Aldao a indemnizar a dos vecinos de dicha localidad cuyos inmuebles resultaron gravemente dañados por la rotura de un caño maestro de agua.
 
El incidente provocó el ingreso de un caudal considerable de agua al terreno de la vivienda ubicada frente al caño maestro. Esto ocasionó rajaduras en las paredes, vencimiento de techos, agrietamiento de pisos y un pronunciado desnivel en toda la estructura. A su vez, la propiedad lindera también resultó afectada con daños similares, producto del hundimiento generado por el arrastre y el socavamiento del terreno vecino.
 
La demanda y la defensa de la cooperativa
 
Los damnificados iniciaron una acción de daños y perjuicios contra la cooperativa, única prestadora de agua potable y otros servicios en Camilo Aldao. Frente a esta presentación, la demandada reconoció tanto su carácter de concesionaria exclusiva como la existencia de la rotura del caño; aunque sostuvo que los daños se debieron a causas preexistentes, tales como la antigüedad de los inmuebles, la falta de mantenimiento y la deficiencia en los cimientos.
 
Además, intentó desligarse de responsabilidad alegando que la acción estaba prescripta, porque habían transcurrido más de dos años entre el hecho ocurrido en 2009 y la presentación de la demanda.
 
Sin embargo, el magistrado consideró que la relación debía analizarse bajo el marco contractual, aplicando el plazo más favorable al consumidor en la normativa vigente al momento del hecho, esto es 10 años.
 
El deber de seguridad del proveedor
 
En su resolución, el juez Claudio Daniel Gómez destacó que la cooperativa incumplió el deber de seguridad tácito que le cabe en su calidad de prestadora de servicios públicos domiciliarios.
 
“La seguridad es un derecho de los consumidores y usuarios (art. 42 de la Constitución Nacional) que está a cargo de quienes desarrollan la prestación o la organizan bajo su control, porque no es razonable participar en los beneficios trasladando las pérdidas”, señaló la sentencia.
 
El fallo citó doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hacen referencia a la seguridad misma como “valor a resguardar” por el proveedor.
 
La prueba pericial y la indemnización
 
La pericia técnica -a cargo de un arquitecto- determinó que el desplazamiento estructural de las viviendas fue consecuencia del ingreso masivo de agua al subsuelo, proveniente de la red domiciliaria. El experto descartó que lluvias o filtraciones menores pudieran producir un socavamiento de tal magnitud.
 
En consecuencia, el juez Gómez condenó a la cooperativa a abonar la suma necesaria para reparar las viviendas afectadas, así como una compensación por daño moral. El magistrado consideró que los actores padecieron serias mortificaciones en el plano espiritual y psíquico al ver su vivienda familiar prácticamente inhabitable.
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