La Justicia ordenó restituir la pensión vitalicia de Cristina Kirchner
La Cámara Federal de la Seguridad Social dispuso este jueves suspender los efectos de la resolución administrativa que había dado de baja la pensión vitalicia que percibía Cristina Fernández de Kirchner como viuda del expresidente Néstor Kirchner y ordenó su restablecimiento mientras se tramita el juicio principal contra la ANSES.
Desde el Ministerio de Capital Humano, que conduce Sandra Pettovello, anticiparon que se presentará un recurso federal extraordinario a través del equipo de Legales de la Administración Nacional de la Seguridad Social con el objetivo de frenar la medida y mantener la quita del beneficio.
El fallo de la Cámara
La decisión que benefició a la ex presidenta, quien cumple una pena de seis años de prisión por corrupción, fue adoptada por la Sala III del tribunal previsional en el expediente “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de acto administrativo”.
El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación presentado contra el rechazo de una medida cautelar en primera instancia. El juez Sebastián Russo, cuyo voto encabezó el acuerdo, sostuvo que estaban reunidos los requisitos para conceder la tutela cautelar.
En su análisis, indicó que debía otorgarse “prevalencia al carácter alimentario del derecho cuya tutela se persigue y a la situación de desprotección en la que queda colocada la actora como consecuencia de la decisión adoptada por el organismo”.
La resolución cuestionada
La resolución impugnada es la 2024-1092-ANSES, mediante la cual el organismo previsional dispuso la baja del beneficio de asignación mensual vitalicia reconocido a Cristina Kirchner en su carácter de causahabiente del ex presidente fallecido en 2010.
Russo señaló que el acto administrativo cuestionado no exhibe, en esta etapa inicial del proceso, un nexo causal claro y suficiente entre los motivos invocados y la baja del beneficio cuya rehabilitación se pretende. Aclaró que ese punto deberá ser analizado con mayor profundidad al momento de resolver el fondo del litigio.
En relación con el requisito del peligro en la demora, el magistrado sostuvo que la suspensión del beneficio priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria, lo que puede generar un perjuicio actual y de difícil reparación ulterior.
Sobre esa base, la Cámara consideró procedente dictar una medida cautelar innovativa para suspender preventivamente los efectos de la baja hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa.