Sociedad Por: El Objetivo01 de junio de 2026

El Gobierno reglamentó la reforma laboral y avanzó con cambios en licencias y convenios colectivos

La normativa introduce modificaciones en licencias médicas, comunicaciones laborales, jubilaciones, servicios eventuales y negociación colectiva.

El Gobierno nacional reglamentó nuevos aspectos de la Ley de Modernización Laboral 27.802 mediante el Decreto 407/26, una norma que incorpora cambios en licencias médicas, convenios colectivos, representación sindical, registración laboral y servicios eventuales.

Entre las principales novedades se encuentra la modernización del régimen de licencias médicas laborales previsto en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo. A partir de la reglamentación, las licencias deberán instrumentarse obligatoriamente mediante receta digital, con el objetivo de otorgar mayor trazabilidad a los diagnósticos y reducir controversias. Además, se incorpora la posibilidad de recurrir a juntas médicas en caso de discrepancias.

La normativa también habilita a la Secretaría de Trabajo a implementar procedimientos digitales para cursar comunicaciones laborales y contempla la homologación administrativa de acuerdos de desvinculación por común acuerdo entre empleadores y trabajadores.

Otro de los cambios alcanza a los recibos de sueldo, que deberán incluir cargos afrontados por el empleador que hasta ahora no figuraban de manera visible para los trabajadores.

Cambios en convenios colectivos y representación sindical

La reglamentación incorpora además modificaciones vinculadas a las jubilaciones, estableciendo mecanismos para que los empleadores puedan conocer de manera fehaciente cuándo se inician y concluyen los trámites previsionales de sus trabajadores.

En materia de servicios eventuales, se simplifica el régimen de inscripción de empresas mediante un sistema gratuito, electrónico y con habilitación automática ante el silencio administrativo transcurridos quince días hábiles. También se amplían los supuestos de contratación bajo esta modalidad y se adecuan los requisitos de solvencia para operar en el sector.

La norma reglamenta además los topes para beneficios sociales y componentes salariales no remunerativos, permitiendo que los empleadores cubran gastos de transporte contra presentación de comprobantes y servicios de comedor en establecimientos de cercanía.

Respecto de los convenios colectivos de trabajo, se establecen nuevas reglas para la representación empresaria en las negociaciones. Los grupos empresarios que empleen a más del 10% de los trabajadores de una actividad podrán participar de las mesas de negociación colectiva, mientras que también se amplía la participación de representantes de distintas jurisdicciones.

Uno de los puntos más relevantes es el fin de la ultraactividad de los convenios colectivos dispuesto por la Ley 27.802. La normativa establece que los convenios vencidos deberán ser renegociados y que las cláusulas obligacionales vinculadas a aportes o contribuciones compulsivas dejaron de tener vigencia desde el 6 de marzo.

Asimismo, se fijan límites para determinados aportes previstos en convenios aún vigentes y se establece que no serán homologados acuerdos que superen esos porcentajes.

La reglamentación también incorpora el sindicato de empresa o grupo de empresas como herramienta para fortalecer la representación sindical en ámbitos específicos. Para ello se establecen requisitos de inscripción, afiliación y acreditación de representatividad, además de plazos para que la Secretaría de Trabajo resuelva los pedidos.

Por último, en el sector de la construcción se elimina la intervención del IERIC en las altas y bajas laborales, centralizando la registración en los sistemas de ARCA. De esta manera, los registros de ese organismo pasarán a ser la única fuente válida para acreditar la registración de trabajadores, reduciendo trámites administrativos y documentación en papel.

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