
Río Cuarto: por crisis sanitaria desde medianoche la ciudad vuelve a Fase 1
El Objetivo
Ante la evolución de los contagios por Covid-19, la Municipalidad de Río Cuarto dictó el decreto 3312/2020 que establece “el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio que tendrá vigencia a partir de las 0 del día 12 de septiembre de 2020 y hasta las 24 del 21 de septiembre de 2020 para la ciudad de Río Cuarto”. Desde el inicio de la pandemia, en la Capital Alterna de Córdoba se registraron casi 1.800 casos y 13 fallecimientos.
"Esta pandemia es una crisis que ha tenido muchas etapas, y en las que hemos tomado decisiones para cada una de ellas. Hoy nos toca dar un paso para atrás por recomendación de los epidemiólogos", expresó Juan Manuel Llamosas al dar a conocer la decisión.
Este decreto implica que haya un reforzamiento de controles en la vía pública que será apoyado por las fuerzas de seguridad. Para transitar se deberá gestionar a través de web de la Municipalidad de Río Cuarto (www.riocuarto.gob.ar) el permiso correspondiente junto a una declaración jurada. Además, en el texto se hace referencia explícita a las sanciones a que se expondrán quienes no cumplan con la medida restrictiva.
El decreto indica que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren en la próxima medianoche. “Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por calles, rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus”, dice el artículo 2°.
En cuanto a las restricciones que comienzan a regir, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas. A la vez se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
El decreto aclara que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Cuando se constate un incumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, el decreto establece que se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se pondrá en conocimiento al Ministerio Público Fiscal, por la presunta comisión de los delitos establecidos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.


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