
La Nación homologó la segunda declaración de Desastre Agropecuario de Córdoba
El Objetivo
Con el número de resolución 223/2020, publicada en la jornada de este martes en el Boletín Oficial de la Nación, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca homologó la segunda declaración (decreto 710) de Desastre Agropecuario por incendios que realizó el Gobierno de Córdoba semanas atrás.
Vale destacar que esta homologación se dio por la rapidez con la que desde Córdoba se presentaron a los organismos nacionales las documentaciones necesarias.
Es importante recordar que el segundo documento provincial (ya se había realizado una primera declaración de desastre a fines de agosto) incluyó zonas del norte del departamento Punilla y del departamento Cruz del Eje; también superficies de las Sierras del Sur cercanas a localidades como Las Albahacas y Alpa Corral; y zonas del Valle de Paravachasca, como Falda del Carmen y Bosque Alegre, entre otras, para productores agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas.
Para la delimitación de las áreas se utilizó el criterio de polígonos, en el marco de la implementación del Sistema de Información Territorial Cartográfica Digital Georeferenciada.
A los productores que se encuentren dentro de las zonas definidas y que en su Declaración Jurada detallen afectación, se les extenderá como es habitual la constancia de daños. El principal alcance del Desastre Agropecuario en la provincia es la exención en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural.
El periodo de vigencia para esta Emergencia Agropecuaria comprende desde el 1° de septiembre pasado hasta el 31 de agosto de 2021, al tratarse en casi todos los casos de productores que se dedican a la ganadería, con la existencia de pequeños rodeos caprinos y bovinos.
El principal inconveniente es la pérdida de pasturas por efecto de las llamas, ante lo cual no tiene la posibilidad de alimentar a los animales.
El hecho de que se haya homologado el decreto provincial permite a los productores agropecuarios incluidos en estas zonas acogerse a los beneficios de la ley nacional, como la postergación o exención de pago de impuestos, acceso a líneas de crédito y diferimiento en el pago de créditos en curso, entre otros.
Para ello, el Gobierno Provincial deberá emitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.



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