
Rige la primera etapa para el turismo en Córdoba: quiénes pueden circular y qué documentación llevar
El Objetivo
Este viernes se cumplen ocho meses de aquel 20 de marzo cuando que se decretó el aislamiento por la pandemia del coronavirus en Argentina.
Tal como lo anunció el gobernador Juan Schiaretti, en Córdoba, desde este fin de semana podrá circular libremente quienes sean propietarios de casas en localidades distintas de las que residen. Esto significa que solo están autorizados aquellos cordobeses dueños de “casas de veraneo”.
El cronograma de apertura de la temporada 2020/21
- 20 de Noviembre - apertura para casas de veraneo de residentes en Córdoba.
- 4 de diciembre – turismo interno: se habilita la libre circulación dentro de la provincia para todos los cordobeses. Esto implica también el inicio de la temporada de verano para los residentes en Córdoba.
- 18 de diciembre: podrán ingresar a Córdoba quienes tengan casas en la provincia pero residan en otras provincias.
- 1 de enero de 2021: se habilita la actividad turística para visitantes de todo el país.
Propietarios de casas de veraneo residentes en Córdoba
Esta fase rige desde el viernes 20 de noviembre y para circular se debe contar con lo siguiente:
1) Documentación comprobatoria de titularidad del dominio (copia de servicio pago a su nombre o copia de escritura o boleto, etc.)
2) Cumplir con la normativa de control sanitario provincial y los requerimientos particulares que puedan definir las autoridades municipales o comunales.
Propietarios de casas de veraneo no residentes en Córdoba
Esta etapa rige desde el 18 de diciembre. Se deberá contar con los siguientes requisitos:
1) Bajar y mantener habilitada la APP ¨Cuidar¨ mientras dure su estancia en nuestra provincia.
2) Deberán, en caso de trasladarse en vehículo propio, estar atentos a las rutas habilitadas de acceso a la Provincia.
3) El conductor deberá disponer del certificado de circulación correspondiente y demás requisitos normales para circular por rutas argentinas.
4) En caso de requerir atención médica en nuestra provincia, por patología COVID u otra, deberán proceder según lo que se define en los capítulos siguientes.
Turistas con o sin domicilio en Córdoba
Estos requisitos estarán vigentes desde el 4 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.
1) Comprobante de las reservas efectuadas.
2) Bajar y mantener activos los datos de la APP ¨Cuidar¨.
3) Deberán, en caso de trasladarse en vehículo propio, estar atentos a las rutas de acceso habilitadas
4) El conductor deberá disponer del certificado de circulación correspondiente y demás requisitos normales para circular por rutas argentinas.
Reglamentación para quienes ingresen a la provincia
1) Cumplir con todas las normas sanitarias vigentes, nacionales, provinciales o de la jurisdicción donde se encuentra realizando turismo.
2) Mantener el distanciamiento social, de al menos 2 metros en comercios esenciales, no esenciales, en espacios públicos cerrados (galerías, shopping centers, etc.) y durante la circulación en vía pública.
3) Es obligatorio el uso de barbijo o mascara que tape nariz, boca y mentón, en todos los espacios públicos y comerciales, así como en las áreas de recreación incluidas las playas controladas públicas y privadas y otros espacios turísticos.
4) Ante cualquiera de los síntomas expuestos en la definición de caso, u otros que le resulten extraños, debe consultar al centro de salud más cercano a su domicilio, o en el front desk del hotel, o con el administrador generador de su alquiler, quienes sabrán donde dirigirlo.
Transporte interurbano
El próximo 4 de diciembre quedará habilitada la circulación interdepartamental en la provincia y los cordobeses podrán transitar sin restricciones por las rutas.


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