Argentinos que lleguen a España deberán aislarse por siete días

Sociedad24 de julio de 2021 Por El Objetivo
La medida fue establecida este sábado y empezará a regir desde el próximo martes. Es porque la Argentina está considerada como un "país de alto riesgo" epidemiológico.
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En caso de no cumplir con el aislamiento, las multas pueden ir desde los 60.001 a los 600.000 euros.Foto: gentileza

Los viajeros que vuelen desde la Argentina hacia España a partir del próximo martes deberán realizar una cuarentena de al menos siete días tras arribar al país europeo.

La medida, que empezará a regir el 27 de julio, fue establecida por el Gobierno del país ibérico mediante la Orden SND/791/2021, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado español.

El texto ubicó a la Argentina como uno de los "países de alto riesgo", en base a su evolución epidemiológica. La lista también la integran Bolivia, Colombia y Namibia.

Ante esa calificación, las personas que vuelen desde la Argentina hacia España deberán "guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo".

"Este período podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo", señala la orden del Ministerio de Sanidad.

Durante los días de aislamiento los viajeros "deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; o causas de fuerza mayor o situación de necesidad".

En caso de incumplir el aislamiento, las personas podrían ser sancionadas con una "multa de 60.001 hasta 600.000 euros", en base al título VI de la Ley 33/2011.

España fijó excepciones a la cuarentena, ya que no deberán realizarla "los pasajeros en tránsito que sean residentes, o sean titulares de visados de larga duración de países UE y Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, que se dirijan a ese país".

"También quedan exceptuado el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo", añadió el texto publicado en el Boletín Oficial español.

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