Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales: se extienden los beneficios en los planes de pagos

Mercado 28 de enero de 2022 Por El Objetivo
La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que habrá más plazo para regularizar obligaciones vencidas. Estas medidas se publicarán este lunes 31 en el Boletín Oficial.
AFIP
Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales: se extienden los beneficios en los planes de pagos

AFIP anunció que hasta el 31 de marzo de 2022 los contribuyentes podrán cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. Además, extendió los beneficios de los planes de pago permanente en cuanto a la cantidad de cuotas y planes adheribles.

Estas medidas forman parte de las herramientas excepcionales en el marco de la emergencia sanitaria, para amortiguar el impacto económico de la pandemia de coronavirus.

Moratoria y condonación de deudas

En cuanto a la moratoria, AFIP permite la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto y en hasta 120 cuotas, con una tasa inicial de 1,5% (dependiendo del tipo de contribuyente). Para adherirse a este plan, habrá tiempo hasta el 15 de marzo de 2022; mientras que la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas que le siguen, el 16 de cada mes.

La condonación de deudas inferiores a $100.000 para pequeños contribuyentes y micro/pequeñas empresas y la moratoria, permite incluir deudas vencidas al 31 de agosto de 2021. La condonación de deudas estará vigente hasta el 2 de marzo.

Ganancias y Bienes Personales

En cuanto a la Resolución General 5143/2022, la misma establece que el organismo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones correspondientes al período fiscal 2020.

Esto es para los contribuyentes de las categorías A, B, C o D; mientras que la categoría E está excluida de este beneficio.

Planes de pago permanente

Mediante la Resolución General 5142/2022, se extendió hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable en el régimen de facilidades de pago permanentes. El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.

Asimismo, los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para los que desarrollan actividades críticas, continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2022.

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