
La CSJ declaró "inadmisible" una queja del Grupo Macri en la causa por el Correo Argentino
El Objetivo
La Corte Suprema declaró hoy "inadmisible" un recurso de queja presentado por el Grupo Macri en el marco de una causa civil en su contra, la cual fue iniciada por una aseguradora de riesgos que estuvo involucrada en la concesión del Correo Argentino.
La firma SOCMA Americana, que pertenece al holding de la familia presidencial, mantiene desde 2004 una deuda con el Estado por el manejo del servicio postal.
En ese contexto, la Aseguradora de Créditos y Garantías (ACG) presentó una denuncia en el fuero Contencioso Administrativo para negarse a pagar los 42.735.000 de pesos (que al momento de iniciarse el conflicto equivalía a la misma cifra en dólares) que se había comprometido a abonar en caso de que el Correo sufriera pérdidas durante la administración de SOCMA.
Es que la empresa había firmado un contrato con ACG para adquirir un seguro de caución, uno de los requisitos que le exigía el Estado para garantizar que iba a cumplir con los servicios "postales, monetarios y telegráficos" para los que había sido contratada.
En 2003, el gobierno de Néstor Kirchner le quitó la concesión al Grupo Macri y le inició una causa para reclamar el cobro del seguro por los incumplimientos en el Correo.
Por su parte, la ACG sostuvo que no le corresponde hacerse cargo de esa deuda basándose en la denominada "carta de fianza" que firmó con SOCMA en 1999, la cual establecía que los representantes de la firma de la familia presidencial se convertían en "los principales pagadores" ante un eventual conflicto.
De acuerdo con lo publicado por Ámbito Financiero, ese acuerdo establecía que la empresa renunciaba "a los beneficios de exclusión y división, de todas y cada una de las obligaciones contraídas por Correo Argentino SA con Aseguradora de Créditos y Garantías SA en virtud de los contratos de seguros de caución instrumentados".
La discusión llegó hasta la Corte Suprema, que esta semana declaró "inadmisible" un recurso extraordinario presentado por SOCMA, en un breve fallo que lleva la firma de la mayoría de sus jueces, excepto la de Carlos Mahiques.


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