
Ganancias: extienden nuevamente el plazo para completar el formulario con las deducciones del impuesto
El Objetivo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió nuevamente el plazo para que los trabajadores informen las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias correspondientes al 2023, mediante la Resolución General 5514/2024.
La medida dispuso prorrogar la fecha límite hasta el 30 de junio inclusive, siendo la tercera vez que el organismo nacional extiende el periodo establecido para llevar a cabo la presentación del formulario de declaración jurada.
La normativa especificó que “los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán, con carácter de excepción, efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de junio de 2024, inclusive”.
Asimismo, indicó que "los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de julio de 2024, inclusive”.
Además, precisó que “el importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive”.
A su vez, el texto oficial explicó que “deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de agosto de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período julio de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de julio de 2024″.
La decisión de realizar una nueva postergación del plazo fijado está vinculada a la demora en el tratamiento y la sanción de la nueva legislación sobre Ganancias, que está incluida en la Ley Bases y el paquete fiscal, que el Gobierno envió al Congreso.
En este sentido, la Resolución sostuvo que “en aras de dar continuidad a los actos de gobierno tendientes a brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables respecto del alcance del impuesto a las ganancias, el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 a fin de dejar establecidas, con jerarquía de ley, las aludidas medidas de política tributaria”.


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