Orden de captura y rebeldía no suspenden ni interrumpen la prescripción, según el Código Penal

Sociedad02 de diciembre de 2025 Por El Objetivo
Un tribunal propuso incorporar estas causales a la ley. Enfatizó que esta laguna legal beneficia a quien elude la justicia y genera desigualdad con quien se somete al proceso.
palacio de justicia
Orden de captura y rebeldía no suspenden ni interrumpen la prescripción, según el Código Penal.Foto: Justicia Córdoba

Desde Justicia Córdoba se informó que la Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba sobreseyó por prescripción de la acción penal a una persona de nacionalidad peruana imputada de cohecho activo (soborno). 

Contra el acusado se había librado un orden de captura en febrero de 2025 que recién pudo concretarse en noviembre último, cuando ingresó al territorio nacional desde su país de origen. Para ese momento, ya había trascurrido el máximo de duración de la pena prevista para el delito de cohecho (seis años) y, en consecuencia, no había más alternativa que declarar extinguida la acción penal.

En la sentencia de sobreseimiento, el camarista Carlos Palacio Laje señaló que el artículo 67 del Código Penal no contempla ni la rebeldía ni la orden de captura dentro de los actos que interrumpen o suspenden el curso de la prescripción. En consecuencia, consideró que el marco legal vigente genera, en este punto, un efecto “distorsivo”. 

“La prescripción, en términos de la ley vigente, opera del mismo modo para quien se somete al proceso, como para quien, habiendo sido debidamente notificado (…), elude deliberadamente el accionar de la justicia y emprende su fuga”, enfatizó. 

“Esta situación conlleva un evidente desajuste valorativo al colocar en pie de igualdad dos conductas procesales opuestas y produce una consecuencia contraria a la lógica del sistema. La prescripción, en su sentido original, constituye una garantía frente a la inactividad del Estado y a la incertidumbre prolongada del justiciable. Pero pierde toda razonabilidad cuando el impedimento de avanzar en el proceso no proviene del desinterés estatal, sino de la conducta del propio imputado”, agregó. 

Para el vocal Palacio Laje, en estos casos, “el paso del tiempo no puede generar un beneficio, pues no responde a una demora imputable al Estado sino a una actitud evasiva del encausado”. 

“La omisión legislativa termina otorgando un tratamiento más favorable al prófugo que al imputado que se presenta y enfrenta el proceso, produciendo un trato desigual e injusto frente a quien actúa conforme al deber de colaboración con la justicia”, afirmó. 

El magistrado argumentó que el orden jurídico no puede estimular la huida ni permitir que la rebeldía deliberada se convierta en un mecanismo de extinción de la acción penal. “Una previsión normativa que establezca la suspensión o interrupción del plazo de prescripción desde la declaración de rebeldía o desde la orden de captura vigente restablecería la coherencia del sistema, sin afectar las garantías constitucionales de defensa ni de plazo razonable”, enfatizó. 

En definitiva, la sentencia puntualiza que “la prescripción fue concebida para limitar la inacción del Estado, no para premiar la desobediencia del imputado”. “Incorporar la rebeldía como causal de suspensión o interrupción de la prescripción no implicaría ampliar el poder punitivo, sino reafirmar un principio básico de equidad: las garantías procesales protegen a quien se somete al proceso, no a quien se sustrae de él”, concluyó.

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