
El Gobierno reglamentó la Ley de Modernización Laboral y definió cambios en jornada laboral, indemnizaciones y aportes
El Objetivo
El Gobierno nacional reglamentó durante la madrugada la Ley de Modernización Laboral y la promulgó bajo el número 27.802 a través del Boletín Oficial. La formalización llegó luego de un extenso debate parlamentario y de la sanción definitiva en el Senado el pasado 27 de febrero.
La iniciativa representa uno de los principales logros legislativos del oficialismo durante las sesiones extraordinarias convocadas por el presidente Javier Milei.
Cambios en la jornada laboral
Entre los principales puntos de la reforma se habilita la extensión de la jornada laboral diaria hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleadores y trabajadores. Además se crea el llamado banco de horas, un sistema que permitirá compensar horas extraordinarias con períodos de descanso.
La organización del trabajo deberá respetar los límites legales y garantizar al menos 12 horas de descanso entre turnos.
La normativa también establece que el pago de salarios solo podrá realizarse a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, dejando fuera a las billeteras virtuales como medio de pago.
En materia salarial se incorpora la figura del “salario dinámico”, que podrá ser acordado en los convenios colectivos y vinculará parte de la remuneración con el rendimiento o mérito individual.
Otro cambio relevante es la digitalización obligatoria de los libros laborales, que tendrán plena validez legal y deberán conservarse durante diez años. Además, el registro de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero será suficiente para acreditar el vínculo laboral sin trámites adicionales.
Aportes patronales y sindicales
La ley también fija nuevos límites para los aportes. Las contribuciones de empresas a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5 por ciento de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarias a partir de enero de 2028.
En el caso de los sindicatos, los aportes de trabajadores afiliados y no afiliados no podrán exceder el 2 por ciento de los salarios.
Se mantiene el aporte obligatorio del 6 por ciento destinado a las obras sociales y se elimina la facultad de los empleadores de actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso.
Además se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a promover la incorporación de tecnología y la expansión empresarial junto con una reducción de cargas sociales.
Indemnizaciones y vacaciones
La reforma modifica el cálculo de la indemnización por despido sin causa. A partir de ahora solo se tomará en cuenta la remuneración mensual, normal y habitual, dejando afuera conceptos como el aguinaldo y las vacaciones.
La indemnización se establece como la única reparación por despido y se introduce un nuevo sistema de actualización de créditos laborales que se ajustará por el Índice de Precios al Consumidor más un 3 por ciento anual.
La norma también crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir los costos de desvinculación. Este fondo se financiará con aportes mensuales de los empleadores, 1 por ciento de las remuneraciones en el caso de grandes empresas y 2,5 por ciento para micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá elevar estos porcentajes hasta 1,5 por ciento y 3 por ciento respectivamente con aprobación de la Comisión Bicameral.
Los convenios colectivos podrán establecer además fondos de cese laboral con sistemas de capitalización individual.
En cuanto a las vacaciones, el período estival se mantiene entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán acordar tomarlas fuera de ese intervalo en tramos de al menos siete días consecutivos.

Eliminación de multas y blanqueo laboral
La reforma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o registración deficiente.
En su lugar se establece un régimen de incentivos para la regularización laboral que permitirá a los empleadores blanquear trabajadores sin sanciones, aunque deberán abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes.
El Programa de Promoción del Empleo Registrado permitirá condonar hasta el 70 por ciento de las deudas por aportes y sanciones a quienes regularicen su situación.
A su vez, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral reduce las contribuciones patronales al 8 por ciento anual y establece beneficios adicionales para quienes contraten trabajadores previamente no registrados antes del 10 de diciembre de 2025, así como ex monotributistas o ex empleados públicos.
Cambios en juicios laborales y derecho de huelga
La ley también introduce modificaciones en el pago de sentencias laborales. Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas y empleadores individuales el plazo podrá extenderse hasta doce cuotas.
Además se redefine el ámbito de aplicación de la ley laboral 20.744 ampliando el listado de trabajadores excluidos, como los independientes y sus colaboradores o los prestadores de plataformas tecnológicas bajo regulación específica.
Entre otros puntos se incorpora el derecho a la formación profesional y a la promoción laboral en igualdad de condiciones como un derecho fundamental.
Finalmente, la normativa establece nuevas reglas para el derecho de huelga en servicios esenciales como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y control portuario, donde deberá garantizarse al menos el 75 por ciento del personal en actividad. En servicios considerados de importancia trascendental, como transporte, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, se deberá asegurar un funcionamiento mínimo del 50 por ciento.


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