
La ONU declara la esclavitud como crimen de lesa humanidad y Argentina votó en contra
El Objetivo
En un hecho histórico, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó este miércoles una resolución que califica la trata transatlántica de esclavos y la esclavitud racializada de africanos como "el crimen de lesa humanidad más grave" de la historia.
La resolución se aprobó con 123 votos a favor, 3 en contra (los de Argentina, Israel y Estados Unidos) y 52 abstenciones, entre ellas las de prácticamente todos los países del llamado bloque occidental, incluido Japón.
La iniciativa, presentada por una coalición de 60 países africanos, caribeños y latinoamericanos, reconoce que este sistema de explotación, que se prolongó durante más de cuatro siglos, constituye una violación del derecho internacional que no prescribe y que sus consecuencias siguen afectando a millones de personas en todo el mundo.
La resolución, que coincide con el 25º aniversario de la Declaración y Programa de Acción de Durban, afirma que la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos representan "la injusticia más inhumana y duradera contra la humanidad" debido a "su magnitud, duración, carácter sistémico, brutalidad y consecuencias duraderas que siguen estructurando la vida de todas las personas a través de regímenes racializados de trabajo, propiedad y capital".
Un crimen sin precedentes históricos
El texto subraya que la instauración de este sistema no tenía precedentes históricos, al ser "el primer régimen mundial que codificó a los seres humanos y a sus descendientes como propiedad hereditaria, enajenable y perpetua", que convirtió "la reproducción humana en un mecanismo de acumulación de capital" e institucionalizó "la jerarquía racial como principio rector del orden político y económico internacional".
La resolución recuerda los instrumentos legales que legitimaron esta atrocidad: desde las bulas papales de 1452 y 1455 que autorizaban la reducción de africanos a "esclavitud perpetua", hasta el Código de Esclavos de Barbados de 1661 y el Código Negro francés de 1685, que definían jurídicamente a los africanos esclavizados como "bienes muebles". También menciona el principio legal de partus sequitur ventrem ("lo que nace sigue al vientre"), adoptado en Virginia en 1662, que estableció q
ue la condición de esclavo se heredaba biológicamente a través de las madres africanas.
Imprescriptibilidad y derecho a reparación
En un punto clave, la Asamblea General reafirma que "los delitos relacionados con la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos no están sujetos a prescripción", en consonancia con un principio fundamental presente en todas las tradiciones jurídicas y morales africanas: "los delitos no prescriben".
La resolución subraya que los Estados son responsables de los hechos internacionalmente ilícitos y tienen la obligación de reparar íntegramente el perjuicio causado.
Por ello, exhorta a los Estados miembros a entablar "un diálogo inclusivo y de buena fe en materia de justicia reparadora", que incluya:
- una disculpa plena y formal
- medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción
- garantías de no repetición
- modificaciones de leyes, programas y servicios para combatir el racismo y la discriminación sistémica


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