
La Justicia rechazó la suspensión de la Ley de Glaciares en Santa Cruz
El Objetivo
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dictó un fallo clave para la política ambiental y económica del Gobierno. Al hacer lugar a los planteos presentados por la Procuración del Tesoro de la Nación, el tribunal dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la Ley N.º 27.804 en la provincia de Santa Cruz, conocida como la ley de Glaciares.
Dicha norma funciona como complementaria de la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Con esta decisión, la ley vuelve a estar plenamente vigente en todo el territorio santacruceño, tal como informaron fuentes oficiales.
La medida cautelar ahora revocada había sido dictada originalmente por el Juzgado Federal de Río Gallegos, tras una presentación de autoridades municipales y legisladores nacionales de El Calafate.
Sin embargo, los camaristas de Comodoro Rivadavia fueron categóricos al desestimar el fallo de primera instancia, señalando que la suspensión carecía de una fundamentación suficiente para frenar una ley sancionada por el Congreso de la Nación.
Según los jueces, la resolución previa no contenía una evaluación real sobre las disposiciones de la ley que pretendía suspender y se basó en "meras eventualidades" descritas por los demandantes para justificar el peligro en la demora. Por último, aseguraron que decantó en una orden hacia el Estado Nacional de "confusas implicancias", desconociendo los propios límites territoriales del juzgado.
La Cámara también impugnó la representatividad de quienes iniciaron la demanda —entre ellos el Intendente de El Calafate y legisladores locales—, afirmando de manera contundente que "no poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia".
Desde la Procuración del Tesoro celebraron la decisión judicial, considerándola un respaldo explícito al "modelo argentino de federalismo de concertación ambiental". Bajo este esquema, el Estado Nacional fija los estándares básicos de protección mientras que las provincias mantienen la facultad de complementar, aplicar y ejercer el poder de policía dentro de sus competencias.
Asimismo, los abogados del Estado ratificaron que el Poder Judicial tiene facultades para controlar la constitucionalidad de las normas, pero advirtieron que no puede "reemplazar opciones regulatorias razonables por otras que considere, por el criterio de un juez, más prudente o más conveniente".


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