Sociedad Por: El Objetivo 04 de enero de 2020

Cuáles son los requisitos para conducir en las rutas de la provincia de Córdoba y evitar multas

La Policía Caminera de Córdoba elaboró un instructivo con todos los requisitos que exige y controla para circular por las rutas provinciales.

Control de Policía Caminera - Foto: ilustrativa

La Policía Caminera de Córdoba elaboró un instructivo con todos los requisitos para circular por las rutas de Córdoba. Los mismos son de alcance común para todo el parque automotor, tipificado en la legislación de tránsito vigente.

Según indica el instructivo, se debe pensar el tránsito desde la Seguridad Vial y no desde lo exigible por la autoridad de control, ya que es allí donde radica el mayor inconveniente, en "preparar todo lo que exige Policía Caminera", y no diagramar el traslado en base a la seguridad. Cada falencia se reflejará en un Acta de Constatación labrada por la autoridad de control, notificando al conductor en el lugar.



Los requisitos para circular por la provincia de Córdoba, los cuales exige y se controla


Requisitos para conducir:

Documentación

1. Licencia para conducir: Debe estar en buen estado (con los datos bien legibles) y en vigencia. No mostrar este documento es infracción.

2. Cédula de identificación del automotor: Debe usarse únicamente por el titular del vehículo.

3. Tarjeta azul: Cumple la misma función que la cedula de identificación del automotor (tarjeta verde), emitida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (RNPA) pero el uso es exclusivo de la persona autorizada a conducir el vehículo. No tiene fecha de vencimiento. Si el titular registral viaja en el vehículo, no es necesaria dicha cédula para terceros, ya que con su sola autorización verbal es suficiente.

4. Seguro: Se solicita el comprobante de constitución de póliza de seguro, siendo obligatorio contar con la misma, y que esté en vigencia al momento del control.




Requisitos para circular:

Elementos de seguridad para coches

1. Ocupantes: La cantidad de ocupantes permitida está determinada por el número de cinturones de seguridad que tenga el auto de fábrica, no se permite la instalación y/o modificación. Los menores, de acuerdo al peso y tamaño, deben viajar en sillas o butacas especiales.

2. Espejos retrovisores: Deben estar sanos los dos retrovisores externos, uno de cada lateral del rodado, sin obstrucciones para la visibilidad del conductor.

3. Baliza triangular: Puede ir guardada en el baúl hasta ser utilizada en caso de emergencia.

4. Menores de 10 años: siempre en el asiento trasero, excepto que utilicen un dispositivo especial (silla homologada) para hacerlo en el asiento delantero de acompañante.

5. Placas de dominio (patentes): Deben ir colocadas en el lugar reglamentario, con sus respectivas luces, y en perfecto estado, con el alfanumérico bien visible, sin acrílicos ni marcos cobertores.

6. Luces: A cualquier hora del día en rutas, llevar encendida la luz baja, las luces de posición y patentes. Deben estar limpias y en correcto funcionamiento: freno, retroceso, antiniebla, emergencia (aplicable a las luces indicadoras de dirección), baja, alta y posición.

7. Matafuego: Dentro del habitáculo, fijo y al alcance de la mano.

8. Cinturones de seguridad: todos los ocupantes deben tenerlos correctamente abrochados.

9. Sillas especiales para niños: Las personas menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero (excepto en dispositivo homologado), y los más pequeños en sillitas o con un booster que ayude a colocarse el cinturón de seguridad, dependiendo cada caso. Los bebés no pueden viajar en los brazos de un adulto.


Requisitos de motocicletas para circular en Córdoba

1. Carnet de conducir para motos: La licencia para motociclistas debe estar en perfecto estado y sin modificaciones. Además, debe ser acorde la categoría con cilindrada de la moto.

2. Casco: Llevarlo puesto los ocupantes de la motocicleta, sin excepción, correctamente abrochados. Debe tener parabrisas o anteojos de seguridad normalizados.

3. Espejos retrovisores: El rodado debe posee los espejos retrovisores, fijos y amplios.

4. Ocupantes: La capacidad máxima de personas en una moto es de 2 (dos personas).

5. Luces: Las luces bajas deben estar encendidas a cualquier hora del día, y similar al punto 6 del punto anterior.

6. Documentación de la motocicleta: Igual a los puntos 1, 2, 3, y 4 del vehículo.




Requisitos para transporte de carga en las rutas de Córdoba

1. No debe viajar gente en las cajas de camionetas o camiones, excepto con adaptaciones para la seguridad de las personas (cubierta de material, asientos abulonados hacia adelante o hacia atrás, con cinturón de seguridad)

2. Cubierta protectora obligatoria para transportar residuos, escombros y cargas a granel. Por exceso de carga debe tener un permiso especial.

Para tener en cuenta, en la provincia de Córdoba la no establece obligatoriedad para viajar con bolsa o sábana mortuoria ni chaleco refractario, al igual que tampoco botiquín de primeros auxilios y por ende la Policía Caminera no controla que tales elementos estén en el automóvil. Igualmente, se recomienda llevar éstos dos últimos (botiquín y chaleco) en el momento de viajar para cualquier situación que requiera utilizarlos.


¿Qué dicen las leyes de tránsito sobre los requisitos para circular?

La Ley de Tránsito de la Provincia de Córdoba N° 9169 establece en el artículo 40 los requisitos para circular por las rutas cordobesas. Se trata de 10 incisos donde se mencionan lo que hay que tener en cuenta.

Artículo 40.- REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir este tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.

b) Que porte la cédula o documento de identificación del mismo.

c) Que lleve el comprobante de seguro obligatorio, en vigencia, previsto en esta Ley.

d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tengan colocadas las placas de identificación del dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación; las mismas deben ser legibles, de tipo normalizados y sin aditamentos.

e) Que tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente Ley.

f) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad del vehículo para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de diez (10) años deben viajar en el asiento trasero.

g) Que el vehículo y lo que transporta, tenga sus dimensiones, peso y potencia adecuadas a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.

h) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación de lo estipulado en el CAPITULO II del TITULO VII de la presente Ley.

i) Que tratándose de una motocicleta o ciclomotor, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si aquellas no tuvieren parabrisas, su conductor use anteojos.

j) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlo.


Artículo31.- REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:

a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila.

b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumplan tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes.

c) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempeñado de parabrisas.

d) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo.

e) Bocina de sonoridad reglamentada.

f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados.

g) Protección contra encandilamiento solar.

h) Dispositivo para corte rápido de energía.

i) Sistema motriz de retroceso.

j) Retro reflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En el caso de vehículos para el servicio de transporte deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero.

k) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo.

l) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada, de sus puertas, baúl y capot.

m) Traba de seguridad para niños en puertas traseras.

n) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos.

Contendrá:

l – Tablero de fácil visualización con ideograma normalizado.

2 – Velocímetro y cuenta kilómetros.

3 – Indicadores de luz de giro.

4 – Testigos de luces alta y de posición.

ñ) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que su interrupción no anule todo un sistema.

o) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.


¿Se pueden transportar animales en vehículos particulares?

En la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba no se encuentra mucha información que detalle sobre ello; sin embargo, en algunos incisos y artículos se menciona sobre el traslado de animales.

En el artículo 39 “Normas generales para conductores”, se menciona que “Los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales“. También agrega: “debe procurar la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos, ya sea, mientras se desarrolle una conducción normal o deba realizar una maniobra imprevista de emergencia”

El artículo 83 “Animales”, de la misma legislación, indica:

1.- En las vías objeto de esta normativa, sólo se permite el tránsito de animales de tiro, cargas o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, por caminos de tierra y fuera de la calzada, siempre que vayan custodiados por el personal necesario.

2.- Está prohibido dejar animales sueltos o atados o en corrales en la zona de camino.

3.- Está prohibido la circulación de animales por autopistas y autovías.

El artículo 84 “Otras prohibiciones en la vía pública”, en el inciso 7 detalla: “Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones establecidas para la zona rural.”

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