Sociedad Por: El Objetivo18 de marzo de 2020

Ya es ley en Córdoba la emergencia pública sanitaria

Entre otras medidas, la norma crea un fondo de atención y prevención por 1200 millones de pesos y declara la adhesión a la emergencia pública nacional. También faculta al Ministerio de Salud de la Provincia para organizar y dirigir el sistema sanitario privado, buscando dar respuestas efectivas.
Ya es ley en Córdoba la emergencia pública sanitaria

Este miércoles se aprobó la ley de emergencia pública sanitaria, cuyo proyecto fuera enviado ayer a la Legislatura provincial por el gobernador Juan Schiaretti.

La norma faculta al Ministerio de Salud de Córdoba para que dirija y organice el sistema sanitario provincial, público y privado, con el objeto de lograr una respuesta integral y efectiva a la presente situación de emergencia, mediante las acciones de contención, derivación y tratamiento, entre otras, que dicha cartera disponga.

Para ello, establece la creación del Fondo para Atención del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas, integrado por 1.200 millones de pesos y por las demás sumas que se le asignen, cuya finalidad prioritaria será solventar las acciones que requiera la atención de la actual emergencia sanitaria. 

La ley especifica que las medidas decididas desde el Ministerio de Salud durante la situación de emergencia serán de acatamiento obligatorio para los prestadores del sector privado y los financiadores del servicio de salud cuyos afiliados sean residentes permanentes en la provincia de Córdoba, como así también por los establecimientos sanitarios dependientes del ámbito municipal y comunal.

Por lo mismo, a partir de esta aprobación se considera falta grave el incumplimiento o cumplimiento parcial o defectuoso de las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud, siendo pasibles los infractores de sanciones legales.

La ley dispone también la adhesión de la Provincia de Córdoba a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional en el marco de la ley N° 27.541, artículos 1°, 64 a 85 y concordantes; el decreto N° 486/2002 y el decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020; y a las demás normativas que dicte el Gobierno Nacional, con las adecuaciones que resulten pertinentes a la situación provincial.

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