Sociedad Por: El Objetivo 01 de abril de 2020

Cuáles son los beneficios y a quiénes abarca el programa para asistir al trabajo y la producción

El plan impulsa beneficios como la postergación de hasta un 95% de las contribuciones patronales y la creación de una Asignación Compensatoria al Salario para trabajadores de empresas de hasta 100 empleados.

El programa se denomina Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - Foto: gentileza

El presidente Alberto Fernández dispuso la creación de un programa de asistencia de emergencia para apoyar a empleadores y trabajadores de empresas micro, pequeñas y medianas, afectadas por la merma de la actividad productiva debido a la propagación del coronavirus en el país, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), publicado en un suplemento del Boletín Oficial.

Se denomina Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y tiene como objetivo apoyar los emprendimientos que padecen una disminución de su producción, a partir de la pandemia, que -señala el DNU- impacta en forma “inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas”.

El decreto 332 prevé "la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino" y una "Asignación Compensatoria al Salario para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados".

A su vez, a través del Programa de Recuperación Productiva ( REPRO), el gobierno estableció que se dará una asistencia a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados y se especifica que la prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Además, se implementa un Sistema integral de prestaciones por desempleo, destinado a cuyas actividades económicas "fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan", a quienes cuenten con una "cantidad relevante" de trabajadores contagiados y quienes acrediten una "sustancial reducción en sus ventas" con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

El gobierno aclaró que "se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales" e indicó que la Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los "criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados".

Los beneficios

Entre otros beneficios, el programa establecerá "la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino" y una "Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados".

Asimismo, el decreto contempla una Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados y se especifica que la prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Además, se implementa un Sistema integral de prestaciones por desempleo, que tiene como requisitos que "sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan", tener una "cantidad relevante" de trabajadores contagiados y acreditar una "sustancial reducción en sus ventas" con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Los beneficiarios

El Gobierno aclaró que "se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales", e indicó que la Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los "criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados".

En tanto, se especificó que, quienes cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios: la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, o la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores.

Aquellos que superen esa cantidad, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis.

Los alcances

Según adelantaron desde el Gobierno, el decreto establecerá que la AFIP "dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales".

Además, contemplará un incremento en las prestaciones económicas por desempleo "a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000", durante "el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros".

En este punto, se señaló que "será competencia del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo", y, también, que los empleadores alcanzados por los beneficios "deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas".

Además, se definió que el Ministerio de Trabajo considerará la información y documentación remitidas por la empresa, y podrá relevar datos adicionales y disponer la realización de visitas de evaluación.

A su vez, la Jefatura de Gabinete tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia sanitaria.

Según la cantidad de empleados

En el caso de los empleadores de hasta 25 trabajadores, el programa asistirá en un 100% del salario neto, con un valor máximo de un salario mínimo vital y móvil vigente, mientras que a las empresas con 26 a 60 empleados, aplica el mismo aporte con un valor máximo de hasta un 75% del salario mínimo.

Por otra parte, las empresas con plantillas de 61 a 100 personas, la asistencia también abarcará el total del salario neto con un valor máximo de hasta un 50% del salario mínimo.

Otros requisitos para la obtención del Sistema integral de prestaciones por desempleo incluyen tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar.

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