Sociedad Por: El Objetivo24 de abril de 2020

La Justicia de Córdoba rechaza pedido de dos personas para trasladarse en cuarentena

El recurso de habeas corpus fue presentado por dos ciudadanos que solicitaban poder viajar desde la capital provincial, hasta la ciudad de Laboulaye.
La Justicia de Córdoba rechazó hoy un recurso de habeas corpus presentado por dos ciudadanos Foto: gentileza

La Justicia de Córdoba rechazó hoy un recurso de habeas corpus presentado por dos ciudadanos que solicitaban poder viajar desde la capital provincial, donde se encuentran actualmente cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta la ciudad de Laboulaye, su lugar de residencia habitual, y que habían argumentado la "vulneración ilegítima a la libertad de locomoción".

Con el argumento de que la web (https://regresoacasa.argentina.gob.ar/) estaba "fuera de servicio" y no podían tramitar los permisos de circulación excepcionales para volver a su domicilio, establecidos por el Gobierno nacional, solicitaron ser autorizados mediante una orden judicial al sostener que esa situación "limitaba o amenazada la libertad ambulatoria".

El juez de Control de la ciudad de Córdoba Gustavo Hidalgo entendió que "no se encuentran bajo ningún supuesto de amenaza, o efectiva restricción arbitraria o ilegal, su libertad ambulatoria".

El magistrado también desestimó los argumentos de que estaba fuera de servicio la web oficial para tramitar los permisos de circulación, sino que a la fecha que se pretendía tramitar en la página claramente aparecía la leyenda, "la totalidad de permisos de circulación para el día de hoy ya han sido emitidos. Es importante que nos cuidemos entre todos. Muy pronto podrás volver a casa".

El juez también destacó que el régimen de aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno nacional, en el marco de la pandemia de coronavirus, "no evidencia sesgo de arbitrariedad alguna" en lo referente a la restricción de la libertad ambulatoria para todos los habitantes y personas que residan temporaria o definitivamente en el territorio argentino.

En otro de los párrafos del fallo, el juez Hidalgo remarcó que los inconvenientes informáticos o de cualquier otro orden "no se erigen como presupuestos para invocar y menos evidenciar una vulneración a la libertad de locomoción", tutelada por la Carta Magna Nacional y por la Constitución provincial, que amerite reparación mediante una acción de habeas corpus preventivo.

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