Ricardo Jaime pide anular juicio por "pérdida de estado judicial" de jueces de Tribunal
El planteo fue hecho por el defensor público de Jaime, Daniel Ranuschio, ante el Tribunal Oral Federal 6 que juzga a Jaime y al ex ministro de Planificación Julio De Vido desde el 11 de marzo pasado, por la compra de trenes chatarra a España y Portugal.
La defensa del ex secretario de Transporte de la Nación, Ricardo Jaime, reclamó la nulidad del juicio oral que se le sigue por compra de material chatarra para trenes y enriquecimiento ilícito, porque dos de los jueces del Tribunal perdieron el "estado judicial", ante la entrada en vigencia del nuevo régimen jubilatorio para magistrados.
El planteo fue hecho por el defensor público de Jaime, Daniel Ranuschio, ante el Tribunal Oral Federal 6 que juzga a Jaime y al ex ministro de Planificación Julio De Vido desde el 11 de marzo pasado, por la compra de trenes chatarra a España y Portugal.
En el mismo debate, Jaime y otros procesados son también juzgados por enriquecimiento ilícito, malversación de caudales y defraudación a la administración pública.
La defensa del ex funcionario kirchnerista pidió que se dicte "la nulidad del juicio oral y público en su totalidad, debido a que el Tribunal no se encuentra debidamente constituído ni integrado" para proseguir con el debate oral.
El juicio, que tiene lugar en los tribunales federales del barrio porteño de Retiro, está suspendido a raíz de la feria judicial extraordinaria por la pandemia de Covid-19.
Dos de los jueces del Tribunal, Julio Panelo y José Martínez Sobrino, renunciaron para no perder beneficios ante la reforma del régimen jubilatorio, pero por disposición de la Cámara Federal de Casación siguen al frente de aquellos juicios orales iniciados con anterioridad a su dimisión.
La defensa de Jaime argumenta que el 7 de abril pasado entró en vigencia la Ley 27.546, que dispone que los magistrados que se jubilen pierden el llamado "estado judicial", que en la legislación anterior permitía convocarlos para cuestiones puntuales o casos de urgencia.
"Por la entrada en vigencia de la Ley 27.546, a partir del día 7 de abril de 2020, los doctores José Valentín Martínez Sobrino y Julio Luis Panelo, habrían dejado de conservar el estado judicial y por ende, la jurisdicción", argumentó el defensor.
Se trata del nuevo Regimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y el Ministerio Público de la Nación, que ese día se publicó en el Boletín Oficial.
Ante ello "entiende esta defensa, que deberá dictarse la nulidad del juicio oral y público en su totalidad, debido a que el Tribunal no se encuentra debidamente constituido ni integrado, a los fines de reanudar y proseguir el trámite, y menos aún poder intervenir para deliberar y de dictar sentencia".
También reclamó invalidar todas las resoluciones firmadas por ambos desde el 7 de abril en el caso, entre ellas la que rechazó conceder a Jaime la prisión domiciliaria por el Covid-19.
En base a la nueva ley, agregó la defensa, "los magistrados y funcionarios jubilados y cuyas renuncias fueron previamente aceptadas, ya no conservan el estado judicial y por lo tanto no existe posibilidad alguna de que sean convocados, perdiendo asimismo, eficacia y actualidad cualquier convocatoria previa realizada".
"No hay en la actualidad tres jueces en funciones y con estado judicial para reanudar y continuar el juicio en estas causas, ni para una eventual deliberación final. Tampoco para una hipotética sentencia a dictar, pues también se requiere -incluso para este último supuesto- de un Tribunal debidamente constituido e integrado por todos sus componentes", concluyó.
El Tribunal Oral Federal 6 se completa para el juicio a Jaime y los demás acusados con Fernando Canero, como juez subrogante y Ricardo Basílico, como cuarto magistrado sustituto.
El mismo planteo fue presentado por los familiares de Jaime que son juzgados junto con él como supuestos testaferros de su enriquecimiento ilícito, Julieta Jaime, Lorena Gayo, Agostina Gayo y Silvia Reyss.
El juez Panelo habilitó la feria extraordinaria sanitaria que rige por la pandemia y dio vista a las partes para que en un plazo de tres días se pronuncien sobre el planteo.
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