Sociedad Por: El Objetivo28 de agosto de 2020

Cómo se calculará el ajuste anual para los contratos de alquiler de vivienda

El precio del alquiler solo podrá ajustarse en forma anual y utilizando un índice conformado por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).
El índice será diario, de modo de posibilitar el cálculo del ajuste cualquiera sea el día de inicio del contrato Foto: gentileza

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó este viernes el método de cálculo del Índice para Contratos de Locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el que combinará el nivel de inflación de precios con el aumento de salarios, tal como lo establece el artículo 14 de la Ley de Alquileres (27551), que será publicado de manera diaria.

En ese sentido, la norma establece que el precio del alquiler solo podrá ajustarse en forma anual y utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

El índice tendrá carácter diario, de modo de posibilitar el cálculo del ajuste cualquiera sea el día de inicio del contrato, según definió hoy el Directorio de la autoridad monetaria.

La nueva Ley de Alquileres, sancionada este año por el Congreso, modifica una vieja norma de 1984 e incorpora nuevos derechos y obligaciones del inquilino y del propietario como, entre otros, la prohibición de pagos por adelantado, salvo el pago de un mes de alquiler y el depósito en garantía.

También establece que el plazo mínimo de la locación de inmueble será de tres años, que el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler y que el inquilino no tendrá a su cargo el pago expensas comunes extraordinarias ni aquellos gastos inherentes a la propiedad como impuestos u otros gastos.

Por otra parte, los locadores deberán aceptar como garantía título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario y, en los casos de desalojo, el procedimiento de mediación prejudicial pasará a ser obligatorio, entre otros cambios.

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