Sociedad Por: El Objetivo14 de enero de 2021

El presidente Fernández promulgará la ley de aborto legal

El acto será a las 18.30 en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada. El proyecto fue convertido en ley por el Senado el 30 de diciembre pasado.

El presidente Fernández promulgará la ley de aborto legal

La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) quedará promulgada este jueves en un acto que encabezará el presidente Alberto Fernández en la Casa Rosada, con el que el Gobierno buscará resaltar el peso histórico de una norma que amplía los derechos de las mujeres y personas gestantes, garantiza su atención en el sistema de salud y pone fin a una legislación vigente desde 1921.

Fuentes oficiales confirmaron que la ceremonia, prevista para las 18.30 en el Museo del Bicentenario, reunirá a referentes de los colectivos que reclamaron durante años la legalización y despenalización del aborto, legisladores nacionales y a la mayoría de los funcionarios del Gabinete nacional.

Impulsada por el Presidente -incluso desde antes de asumir el Gobierno-, la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) fue convertida en ley por el Senado el 30 de diciembre pasado, con el voto favorable de 39 legisladores y el rechazo de otros 29.

Ese día, Argentina se convirtió en uno de los primeros países de América Latina en disponer de una legislación de este tipo y se sumó a una lista de 66 naciones que permiten el aborto, mayoritariamente ubicadas en el hemisferio norte.

En el acto, el jefe de Estado también promulgará la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia -conocida como el Plan de los 1000 días- que recibió un apoyo unánime en el Senado cuando la sancionó, también el 30 de diciembre último, poco después de haber votado el aborto legal.

La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) fue convertida en ley por el Senado el 30 de diciembre pasado.

Hasta ese día Argentina contaba con una ley casi centenaria que exponía a las mujeres que acudían al aborto a una condena de cárcel y sólo permitía la interrupción de los embarazos en casos de violación o de riesgo para la vida de la persona gestante.

Ahora, las mujeres podrán interrumpir un embarazo hasta la semana 14 sin temor a ser penalizadas y el sistema de salud pública deberá garantizar la cobertura de la intervención de manera gratuita.

En tanto, el Plan de los 1000 días establece una nueva asignación por Cuidado de Salud Integral que consiste en el pago de una Asignación Universal por Hijo -una vez por año- para ayudar al cuidado de cada niño o niña menor de tres años.

El objetivo es afianzar el "derecho a la protección en situaciones específicas de vulnerabilidad" para las "niñas y los niños con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años, personas que cursen embarazos de alto riesgo o padezcan trombofilia, mujeres u otras personas gestantes en situación de violencia por razones de género y niñas y adolescentes embarazadas.

El 30 de diciembre pasado la legalización del aborto fue recibida con júbilo y festejos en las calles, especialmente de los colectivos de mujeres de todo el país, tras décadas de buscar sin éxito el debate y luego de una larga vigilia de madrugada alrededor del Congreso Nacional y en plazas de las provincias, con los característicos pañuelos verdes. La ley entrará en vigencia nueve días después de su publicación en el Boletín Oficial.

La IVE tiene como eje central la consagración del "derecho de las mujeres y personas con otras identidades de género a decidir la interrupción del embarazo" en los servicios del sistema de salud "en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento".

Establece que el aborto "se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional", que fuera de ese plazo "sólo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante".

La norma avala también el derecho a ejercer la "objeción de conciencia" del profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo.

"Los centros de salud privados o de seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice la prestación", dispone la norma.

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