Por amplia mayoría el Senado aprobó la Ley de Cupo Laboral Trans
El cupo laboral trans ya rige en el Poder Ejecutivo y ahora se extenderá ese piso de derechos a los demás poderes del Estado, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de esta minoría en relación al mercado de trabajo,
El Senado convirtió hoy en ley el proyecto de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero, que garantiza para integrantes de este colectivo un cupo no inferior al 1% de total del personal en organismos del Estado de los tres poderes.
También incluye a ministerios públicos, entes públicos no estatales, organismos descentralizados o autárquicos y empresas y sociedades del Estado.
La iniciativa, que lleva como nombre Diana Sacayán y Lohana Berkins, en homenaje a dos activistas del colectivo víctimas de travesticidios, recibió 55 votos afirmativos, seis abstenciones y uno negativo del cordobés Ernesto Martínez (PRO).
Los seis senadores que se abstuvieron son: Roberto Basualdo (PyT-San Juan), Julio Cobos (UCR-Mendoza), Silvia Elías de Pérez (UCR-Tucumán), Laura Rodríguez Machado (PRO-Córdoba), Humberto Schiavoni (PRO-Misiones) y Belén Tapia (UCR-Santa Cruz).
El cupo laboral trans ya rige en el Poder Ejecutivo y ahora se extenderá ese piso de derechos a los demás poderes del Estado, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de esta minoría en relación al mercado de trabajo, producto de la histórica marginación social a la que es sometida.
Entre los beneficios que estipula la ley para este personas pertenecientes a este colectivo se encuentra la posibilidad de ingresar al puesto de trabajo aunque no haya completado los ciclos de formación educativa, aunque se exige como condición que se retomen y finalicen esos estudios.
A su vez, la iniciativa prevé incentivos en las contribuciones patronales de 12 y 24 meses (dependiendo del tamaño de la empresa) en caso de contratar personal de este colectivo.
La ley también contempla el acceso a créditos en el Banco Nación con tasa preferencial para el financiamiento de proyectos productivos de personas de este colectivo, garantizando capacitación para el acceso al beneficio.
Por otra parte, no se tendrán en cuenta los antecedentes contravencionales para el ingreso al trabajo, así como tampoco los antecedentes penales que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, teniendo en cuenta la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo. .
Este último punto contenido en el artículo 7 generó reparos por parte de algunos senadores de Juntos por el Cambio, que se abstuvieron o votaron en contra de ese artículo en particular al considerar que no era adecuado intervenir con una ley específica en cuestiones que regula el Código Penal. (NA)
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