Sociedad Por: El Objetivo16 de agosto de 2021

Aplicaron perspectiva de género a mujer condenada y no irá a la cárcel

Se trata de un fallo del juez del Tribunal Oral Federal 1 (TOF1) de la ciudad de Córdoba, Julián Falcucci, quien resolvió condenar a la mujer a "3 años de prisión en suspenso" por "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización".

Aplicaron perspectiva de género a mujer condenada y no irá a la cárcel

Una mujer de 38 años fue beneficiada en Córdoba con una reducción de la pena en una causa por venta de drogas ya que el juez consideró que se trata de una de las "mujeres violentadas y con altos índices de vulnerabilidad que resultan criminalizadas" por delitos relacionados con estupefacientes.

Se trata de un fallo del juez del Tribunal Oral Federal 1 (TOF1) de la ciudad de Córdoba, Julián Falcucci, quien resolvió condenar a la mujer a "3 años de prisión en suspenso" por "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización", una pena menor que la establece la legislación vigente la cual fija para ese delito un mínimo de 4 años para su cumplimiento efectivo.

Para modificar la pena, Falcucci declaró la "inconstitucionalidad del mínimo de la sanción punitiva (de 4 años) establecida en dicho tipo penal" y, en consecuencia, "imponer la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y sin imposición de multas" económicas, que también exige la ley de punibilidad.

Entre sus fundamentos, el juez consideró que la condenada, E.G.F, formaba parte de las "mujeres violentadas y con altos índices de vulnerabilidad que resultan criminalizadas por delitos de drogas, generalmente referidas a actividades de narcomenudeo".

El fiscal federal que tuvo a cargo la acusación en el proceso, Maximiliano Hariabedian, dijo a Télam que en sus alegatos había solicitado que la mujer sea condenada con el mínimo de la pena, que tiene un rango de entre 4 y 15 años, y con "prisión domiciliaria", pero que el Tribunal resolvió atenuar aún más con la suspensión en el cumplimiento de la prisión.

"La mujer era víctima de violencia de género por parte del principal responsable en la causa, R.I.T., de 43 años, que recibió una condena de 8 años por el delito de 'almacenamiento de estupefacientes', con quien mantenía un vínculo amoroso.

"La mujer estaba en una situación de necesidad extrema, y este hombre (R.I.T) se aprovechaba de ese estado de vulnerabilidad ejerciendo una posición de ascendencia sobre ella, dándole dinero y drogas para vender y, de esa manera, mantener a sus dos hijos, a su madre, a una hermana adicta y con VIH y su beba", detalló el fiscal Hairabedian.

Sobre el tema dijo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordena que el control de constitucionalidad “debe efectuarse con mesura y sólo puede declararse la invalidez de una norma ante un planteo sólidamente fundado”.

El funcionario judicial recordó también que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial, también “acepta que en algunos casos se pueda bajar la pena del mínimo cuando se considere desproporcionada con algún caso en particular”.

Esa posición está recurrida por la Fiscalía General local, y se espera que la CSJN se expida definitivamente, explicó.

La investigación abarca desde febrero de 2016 a marzo de 2019, los procedimientos se realizaron en el domicilio de R.I.T, en la capital cordobesa, donde se secuestraron 17 kilos de cocaína, sustancias de cortes y otros elementos, mientras que en el caso de la mujer tenía en su domicilio tres pequeños envoltorios.

El abogado Rodrigo Altamira, defensor oficial de la mujer, y el fiscal Hairabedian, expusieron sobre las condiciones socieconómicas de la mujer y su condición de "víctima de violencia de género", y pidieron que esta situación se contemplara en el veredicto.

En el fallo quedó probado que a R.I.T. se impuso una perimetral para que no se acercara a E.G.F. a partir de una denuncia por violencia de género.

"Todo este escenario cobra especial sentido al entender que la sobrecarga de responsabilidades en la imputada y la falta de recursos económicos para afrontarlas, pudieron motivar a involucrarse en el tráfico ilícito de sustancias", se sostuvo en el fallo.

"Resulta incuestionable la asunción de roles de cuidado de niños -propios y ajenos-, de su madre con problemas de salud y de su hermana adicta con VIH, más la responsabilidad de procurar recursos económicos para subsistencia de todos", agregaron en los fundamentos de la sentencia, que también condenó a H.A.T. (75) padre de R.I.T. a 4 años y seis meses de prisión.

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