Sociedad Por: El Objetivo18 de diciembre de 2021

Actualización de protocolo de vigilancia Covid-19 en Córdoba

Ante la circulación predominante de la variante Delta, y frente a la presencia de casos de la variante Ómicron, se unificaron criterios de manejo de casos y contactos estrechos independientemente del tipo de variante.
Actualización de protocolo de vigilancia Covid-19 en Córdoba

El ministerio de Salud de la provincia actualizó el protocolo de vigilancia Covid 19. Ante la circulación predominante de la variante Delta, y frente a la presencia de casos de la variante Ómicron, se unificaron criterios de manejo de casos y contactos estrechos independientemente del tipo de variante.

Definición de caso sospechoso

Una persona debe sospechar de tener coronavirus en el caso en el que registre dos o más síntomas (en presencia o no de fiebre) de: tos, dolor de garganta, dificultad para respirar, mocos y/o congestión nasal; dolor de cabeza, dolores musculares, diarrea y/o vómitos y pérdida repentina del gusto o del olfato.

Cabe recordar que una persona puede ser caso sospechoso por más que haya recibido todas las dosis de la vacuna contra el coronavirus y aunque haya contraído el virus en algún momento.

En relación a menores de 18 años, además de los síntomas establecidos para los adultos, se debe sospechar que, tienen Covid-19 si: tienen fiebre de más de tres días; erupción cutánea, conjuntivitis en ambos ojos, fuerte dolor abdominal.

Definición de contacto estrecho

El protocolo actualizado indica que se considera como contacto estrecho a toda persona que haya proporcionado cuidados a otra con Covid-19 cuando estaba con síntomas, o 48 horas previas al inicio de los mismos, sin utilizar las medidas de protección personal adecuadas.

También se considera contacto estrecho a cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a dos metros con otra que tenga Covid-19 mientras el caso presentaba síntomas, o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas, durante al menos 15 minutos (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo), sin mantener las medidas de protección personal adecuadas.

Una tercera definición, indica a toda persona que haya permanecido o compartido un espacio cerrado sin ventilación adecuada con una persona con Covid-19 durante al menos 10 minutos, sin importar la distancia o si se utilizó barbijo (como convivientes, visitas, compañeros de trabajo).

Con respecto al personal de salud, se considerarán contacto estrecho quienes, sin emplear correctamente equipo de protección personal:

  • Permanezcan a una distancia menor de dos metros de un caso confirmado de COVID- 19 durante por lo menos 15 minutos (por ejemplo, compartir un consultorio o una sala de espera).
  • Tengan contacto directo con secreciones (por ejemplo, tos, estornudo, etc.).
  • Tengan contacto directo con el entorno en el que permanece un paciente confirmado (como habitación, baño, ropa de cama, equipo médico, entre otros, incluye los procedimientos de limpieza de estos).
  • Permanezcan en el mismo ambiente durante la realización de procedimientos que generen aerosoles.

En cuanto al personal esencial (personal de salud, seguridad, fuerzas armadas, personas que prestan asistencia a personas mayores) que cuente con esquema completo de vacuna contra el Covid-19 y haya tenido contacto de alto riesgo con un caso confirmado de Covid-19 deberá realizarse un test para detección de SARS-CoV-2 al momento de enterarse que es contacto estrecho y aislarse durante 72 horas. Al tercer día deberá repetir el test que deberá arrojar resultado negativo y no presentar síntomas, como condición para poder retomar sus actividades laborales.

Cabe mencionar que esta recomendación es únicamente para el ámbito laboral. Para el resto de las actividades (sociales, recreativas, deportivas, etc.) debe realizar el aislamiento por 12 días. En caso de ser contacto estrecho conviviente de un caso confirmado de Covid-19, debe extremar las medidas de aislamiento dentro del domicilio y sostenerlas durante 12 días.

En el caso de viajes en avión y/o colectivo, se considera contacto estrecho a todos los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor del pasajero con coronavirus con síntomas durante el viaje. También a la tripulación que haya tenido contacto con dichos casos.

El alta del aislamiento de los contactos estrechos se otorgará a los 12 días, contando desde la fecha de último contacto con el caso confirmado, sin necesidad de ningún test adicional, teniendo 2 test negativos (días 1 y 10) y siempre y cuando la persona permanezca asintomática.

Con respecto a los viajeros provenientes del exterior, continúa vigente los establecido por Nación (Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación N° 1064/2021 y N° 2948/2021).

Acciones en relación a variante Ómicron

Con respecto a la variante Ómicron y con el fin de retrasar la circulación en la Provincia en tanto se avanza con el plan de vacunación Covid-19:

Toda persona que provenga o haya estado en el continente africano o en las zonas afectadas que defina la autoridad sanitaria nacional en los catorce (14) días previos a su ingreso al país independientemente de su estado de vacunación y contando con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las setenta y dos (72) horas previas al ingreso al país, deberá:

  • Realizarse una prueba de PCR a su llegada al país.
  • Realizar aislamiento por el término de siete días desde el arribo al país.
  • Realizarse un test de PCR al décimo día de su toma de muestra de test PCR en origen, o séptimo día desde el arribo al país, cuyo resultado debe ser negativo, como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

El manejo de casos y CE de casos de variante Ómicron será idéntico al de cualquier otra variante, no obstante, se recomienda en estos casos realizar test de PCR adicionalmente al test de antígeno.

Los contactos estrechos de casos confirmados de variante Ómicron que tengan esquema de vacunación completo contra COVID-19 deberán cumplir el aislamiento igual a una persona que no se ha vacunado; aún las consideradas “personal esencial”.

 

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