Sociedad Por: El Objetivo28 de febrero de 2023

Casación redujo la condena de Lázaro Báez y descartó que la obra pública sea el origen del lavado

El fallo dispuso, además, absolver a las dos hijas de Báez, Melina y Luciana, y reducir la condena al financista Leonardo Fariña a tres años y medio de cárcel.

Casación redujo la condena de Lázaro Báez y descartó que la obra pública sea el origen del lavado

La Cámara Federal de Casación redujo de 12 a diez años la condena por “lavado” del empresario Lázaro Báez y consideró que la obra pública no fue el origen de los fondos que fueron objeto del delito.

El fallo dispuso, además, absolver a las dos hijas de Báez, Melina y Luciana, y reducir la condena al financista Leonardo Fariña a tres años y medio de cárcel.

Todos los imputados fueron beneficiados con reducciones de sus condenas, entre ellos los dos hijos varones de Báez: Martín, inicialmente condenado a nueve años, pasó a seis y medio; Leandro, de cinco a tres en suspenso.

La fundamentación del fallo podría tener alcances en las condenas por la Causa Vialidad.

El tribunal oral que condenó a Báez a 12 años por “lavado” había considerado que la obra pública que le fue adjudicada en Santa Cruz y que motivó la segunda condena para él y la primera para Cristina Fernández de Kirchner había sido la fuente del dinero ilegal.

Pero ahora, la decisión del máximo tribunal penal coincide con el criterio en minoría que había expuesto en el juicio oral la jueza María Gabriela López Iñíguez, quien atribuyó a la evasión fiscal el “delito precedente” que derivó en el lavado.

“No es posible encontrar un conjunto de razonamientos integrados por deducciones e inducciones y, por ello, aquél no refleja el trabajo intelectual de los jueces que conformaron la mayoría, pues no efectuaron un estudio crítico de las cuestiones planteadas por el justiciable, sus pruebas y alegatos”, sostuvo la Casación, en un fallo firmado por los jueces Mariano Borinsky, Ángela Ledesma y Javier Carbajo.

“Al momento de analizar el ilícito precedente denominado ‘vialidad’, optó por reemplazar esos lineamientos probatorios por remisiones genéricas al requerimiento de elevación a juicio obrante -hasta ese momento- en la causa señalada. De esta manera, la sentencia adolece de falta de fundamentación”, añade la crítica al fallo del tribunal oral.

Para que haya lavado, el dinero debe provenir de un delito anterior, que para la Casación fue la “evasión fiscal” y no la corrupción en la obra pública.

“El tribunal ha analizado los diversos indicios existentes para tener por acreditado el nexo causal con respecto a este caso, haciendo expresa alusión a los elementos probatorios incorporados al juicio oral, así como a los períodos fiscales señalados; en el supuesto de vialidad, decidió suplantar el análisis de la prueba por la remisión a las constancias escritas de ese proceso (requerimiento de elevación a juicio), lo que torna evidente la arbitrariedad de la decisión”, sostuvo el máximo tribunal penal.

Así, los jueces de la Casación decidieron “acoger favorablemente los agravios de las defensas y anular ese tramo de la sentencia por encontrarse desprovista de fundamentación. De adverso, está suficientemente fundado el ilícito precedente derivado de los casos de evasión tributaria, los cuales fueron considerados de manera unánime por el tribunal como fuente proveniente de los fondos que fueron objeto de expatriación y ulterior repatriación parcial en la maniobra de lavado de activos aquí juzgada”, añade el falo, de casi mil páginas.

El tono general del fallo de Casación es crítico hacia los jueces que formaron mayoría en el tribunal oral, Néstor Costabel y Adriana Palliotti.

Pero además, la camarista Ledesma fustigó también la actuación de la fiscalía de juicio, a cargo de Abel Córdoba: “no escapa a esta magistrada que el ilícito precedente derivado de la causa “vialidad” está vinculado con hechos de corrupción estatal. Las circunstancias demandaban el máximo celo por parte de los acusadores, quienes debieron actuar con especial esmero para promover una teoría del caso consistente y sustentable”.

“En casos de alta complejidad y gravedad institucional vinculados con supuestos de criminalidad económica organizada, los órganos acusadores deben asumir un rol estratégico no sólo en la recolección de información necesaria para construir una hipótesis investigativa coherente sino también en la formulación y el sustento de una teoría del caso que se adecúe a los elementos probatorios obtenidos durante esa investigación”, resumió el cuestionamiento.

El fallo dispuso confirmar con rebajas las condenas impuestas a Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Jorge Leonardo Fariña, Daniel Rodolfo Pérez Gadín, Jorge Oscar Chueco, Fabián Virgilio Rossi, César Gustavo Fernández, Juan Alberto De Rasis, Julio Enrique Mendoza, Leandro Antonio Báez, Walter Adriano Zanzot, Federico Elaskar, Martín Andrés Eraso, Claudio Fernando Bustos, Carlos Juan Molinari, Daniel Alejandro Bryn y Alejandro Ons Costa.

Al contador Pérez Gadín, la pena le fue reducida de ocho a seis años, igual que al abogado Chueco; a Julio Mendoza, quien fuera presidente de Austral Construcciones, de seis a cinco años; al financista y ex marido de la actriz Iliana Calabró, Fabián Rossi, de cinco a cuatro y medio; al también financista Federico Elaskar, de cuatro años y medio a tres en suspenso.

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