El Gobierno redefinió la Defensa Nacional y habilita a actuar a las Fuerzas Armadas en “zonas de interior”
El Decreto introduce un concepto más amplio de amenaza, que incluye cualquier acción o intención que pueda dañar los intereses vitales de la Nación, incluso si no se materializa en un ataque directo
El Gobierno Nacional redefinió el funcionamiento del Sistema de Defensa Nacional a través del decreto 1112/2024 que busca “modernizar” y ampliar las “capacidades” de las Fuerzas Armadas para responder a amenazas contemporáneas y proteger los intereses vitales del país.
El decreto actual deroga el Decreto 727/2006, que limitaba la intervención de las Fuerzas Armadas a agresiones externas perpetradas exclusivamente por fuerzas armadas de otros Estados. Esta regulación había sido criticada por restringir la capacidad de respuesta frente a amenazas no tradicionales como el terrorismo transnacional o los ciberataques.
Con el nuevo decreto, el Gobierno amplía el alcance de las competencias militares, incorporando escenarios modernos como el ciberespacio, el espectro electromagnético y el espacio exterior, y reconoce nuevas formas de agresión provenientes de organizaciones no estatales, como grupos terroristas y paramilitares.
El Decreto 1112/2024 introduce un concepto más amplio de amenaza, que incluye cualquier acción o intención que pueda dañar los intereses vitales de la Nación, incluso si no se materializa en un ataque directo. Además, redefine las agresiones externas para incluir no solo a otros Estados, sino también a actores no estatales con capacidad transnacional.
El uso de tecnologías avanzadas, como la inteligencia artificial, la robótica y los sistemas no tripulados, para reforzar la vigilancia y defensa en distintos ámbitos serán nuevas opciones en el trabajo militar.
En el artículo 17 del decreto se destaca que, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, que “la Defensa Nacional coadyuva al sistema de vigilancia y control de fronteras. Para ello, en tiempos de paz, las Fuerzas Armadas podrán complementar el accionar de las Fuerzas de Seguridad en las zonas de seguridad de fronteras, definidas en el Decreto N° 253/18. En esos despliegues podrán llevar a cabo actividades de adiestramiento operacional, brindar apoyo logístico al sistema de seguridad interior, realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante catástrofes naturales o emergencias”.
A diferencia del decreto anterior, que separaba estrictamente las funciones de Defensa Nacional y Seguridad Interior, la nueva normativa promueve una coordinación estratégica entre las Fuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad en áreas clave como las fronteras. Esta integración permitirá una respuesta más eficaz ante actividades ilícitas como el narcotráfico o el uso del espacio aéreo con fines terroristas.
Zonas de seguridad y vigilancia ampliada
El decreto también refuerza la importancia de las zonas de seguridad de fronteras, creadas en 1944, y las adapta a las necesidades actuales. Las Fuerzas Armadas podrán complementar las tareas de vigilancia y control, especialmente en áreas críticas o de difícil acceso, contribuyendo al resguardo de la soberanía nacional.
El plan contempla un nuevo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, que prioriza la modernización de los recursos y establece directivas claras para la actuación conjunta de las Fuerzas Armadas. Además, se busca mejorar la interoperabilidad con países de la región y del ámbito internacional, fortaleciendo las capacidades operativas en escenarios multilaterales.
Las zonas interiores se determinarán a través del planeamiento estratégico militar cuando identifiquen los objetivos de valor estratégico a proteger y los criterios incluyen riesgos potenciales asociados a estas áreas.
Aunque no hay una lista pública detallada por razones de seguridad, históricamente estas zonas incluyen instalaciones militares como bases del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea e infraestructura crítica, como represas hidroeléctricas, centrales nucleares o hubs de telecomunicaciones.
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