Sociedad Por: El Objetivo15 de octubre de 2019

La Justicia le dio por aprobado el secundario a una chica "superdotada"

El fallo de la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos validó un título que obtuvo a distancia la alumna, que tiene 15 años y ya empezó la universidad.

El 12% de la población de estudiantes del país tiene altas capacidades intelectuales o, para decirlo llanamente, es superdotada, según la Sociedad Argentina de Padres y Educadores de Niños Superdotados (Sapyens). La presidenta de la entidad, Andrea Vázquez, es contundente al hablar sobre la educación de estas personas: "La escuela siempre puede hacer algo más, pero no está dispuesta a contener a estos chicos y chicas con capacidades elevadas".

El dato estadístico se vincula directamente con un fallo inédito de la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos, integrada por Andrés Manuel Marfil, Valentina Ramirez Amable y Virgilio Alejandro Galanti.

El tribunal resolvió -después de dos años de proceso- que una adolescente de 15 años, superdotada, no deberá cursar, ni rendir libres los contenidos exigidos en Argentina para el ciclo secundario, según dio a conocer el portal Eldial.com. Es decir, se lo dio por aprobado.

"Este tipo de fallo sentará jurisprudencia y no tengo dudas de que va a empezar a aumentar en forma exorbitante, porque son muchos los chicos de estas características en la Argentina. Sólo en la provincia de Buenos Aires hay alrededor de 700 mil", afirma Daniel Ricart, contador público recibido en 22 meses, escritor, educador y dueño de una fundación que, entre otras cosas, apoya a los "niños talentosos"

"Este es uno de esos casos en los que la Justicia termina resolviendo lo que el sistema educativo es incapaz de hacer, más allá de que el artículo 93 de la Ley de Educación Nacional nos habla de cómo el sistema debe flexibilizarse ante chicos/as con altas capacidades intelectuales", reflexiona Cristina Lovari, coordinadora nacional de Educación Inclusiva del Ministerio de Educación Nacional.

La adolescente entrerriana cuyas iniciales son B.R. -su identidad se preserva- acreditó haber cumplido el secundario al obtener un título en Estados Unidos. También exhortó al Consejo General de Educación (CGE), de Entre Ríos, a contemplar los casos de niños, niñas y adolescentes con superdotación que no encuentren un marco académico que los contenga adecuadamente.

El caso cobró estado público a partir de un pedido del Defensor Público, a instancias del Consejo General de Educación, quien pidió que se declare la obligatoriedad de la educación secundaria presencial de la chica superdotada en una institución educativa estatal y su inclusión en un espacio terapéutico a los fines de promover su sociabilización.

En su conclusión, uno de los camaristas expuso: "Si bien la solución educativa que adoptó la recurrente fue heterodoxa, lo cierto es que no puede entenderse de otro modo que no sea ejercer por sí el derecho de educarse ante la ineficiencia del sistema educativo local para dar una respuesta acorde a su especial situación".

Otra letrada de la misma Sala III argumentó: "Es relevante que la adolescente ya terminó la secundaria y se le han abierto las puertas al ingreso a la universidad, con lo cual retrogradar sus posibilidades sería incongruente con el sentido protectorio perseguido hacia la misma".

La Sala III admitió el recurso y dio validez al título obtenido por la joven en Estados Unidos, porque estaba reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación y era habilitante para su ingreso en la Universidad Nacional del Litoral (en Santa Fe), donde hoy cursa la licenciatura en Matemáticas.

Es la primera vez que la Justicia argentina intima a que se cumpla el Art. 93 de la Ley de Educación. Sólo la cumplen Salta y Jujuy.

¿Qué dice el artículo 93? "Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/ as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización."

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