Villa María: este martes comienza el plazo para adherir al Programa de Asistencia Económica
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Desde este martes y hasta el próximo 30 de noviembre, estará vigente el plazo para que los contribuyentes accedan a las eximiciones, subsidios y regulación de deudas con quita de intereses prevista en el Programa de Asistencia y el Régimen Excepcional de Saneamiento de la Situación Tributaria anunciado por Pablo Rosso semanas atrás.
El subsecretario de Ingresos Públicos del municipio, Lucas Ateca, explicó que el área a su cargo está preparada para atender todas las consultas y gestiones que requieran los contribuyentes, para lo cual se implementaron diferentes metodologías virtuales de manera de evitar aglomeración de personas.
Así, se podrá acceder a la eximición de la tasa que rige sobre comercio, industria y servicios durante todo el período en que la actividad no pudo ser realizada en virtud del aislamiento social preventivo y obligatorio que comenzó a regir el 20 de marzo pasado. Para hacerlo, el contribuyente debe ingresar, a través de la página web del municipio, al siguiente enlace: https://www.villamaria.gob.ar/asistencia-economica-covid19
Una vez allí, podrá completar tres tipos de formularios, de acuerdo a su necesidad: de solicitud de eximición de tasas, de solicitud de subsidio –vigente para actividades que no se habilitaron hasta la fecha del decreto, emitido el 11 de agosto-, y de solicitud de subsidio para clínicas con servicio de internación.
Por otra parte, el paquete de medidas económicas enmarcadas en el decreto 440 del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), prevé también la regulación de deudas con el municipio mediante planes de hasta 48 cuotas, en algunos casos sin intereses. Para acceder a ellos, será necesario solicitar un turno ingresando sucesivamente a las solapas de Turnos, Subsecretaría de Ingresos Públicos, Planes de Pago.
También es importante señalar que el instrumento legal establece beneficios para aquellos contribuyentes que se mantienen al día. Se trata de cheques regalo para utilizar en comercios adheridos de la ciudad, o bien de un crédito fiscal a aplicar sobre las tasas de 2021, a elección del vecino.
Para obtener estos beneficios, también debe gestionarse un turno a través de la página www.villamaria.gob.ar, en las solapas de Turnos, Subsecretaría de Ingresos Públicos, Buen Contribuyente.
Los beneficios
Cabe recordar que el decreto 440 incluye una serie de medidas aplicables a diferentes sectores, dispuestas desde la Secretaría de Economía y Modernización para alivianar de forma equitativa la situación de sectores afectados por la pandemia. Son las siguientes:
- Subsidio No Reembolsables para actividades no habilitadas, de hasta $100.000. Los rubros alcanzados son: servicios de excursiones; agencias de viajes y turismo; guarderías; cine; juegos electrónicos y mecánicos para niños; canchas de fútbol 5; clubes o gimnasios que tengan prácticas deportivas; salones de fiesta; entre otros.
- Eximición del pago de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios durante todo el período de la inhabilitación. Esto deberá ser solicitado por los contribuyentes inscriptos que deseen acceder al beneficio.
- Eximición del pago de la contribución que incide sobre los espectáculos púbicos y diversiones públicas, por todo el período de la inhabilitación. Esto beneficia por ejemplo, a determinados comercios gastronómicos.
- Otorgamiento de Crédito Fiscal para proveedores locales del municipio a quienes se les haya reprogramado sus pagos o estén pendientes de reprogramación, equivalente a un 10% de la contribución sobre actividades comerciales, industriales o de servicios que hayan sido tributadas durante el 2019. Este crédito será aplicable a deudas devengadas durante el 2021.
- Subsidio No Reembolsable de hasta $100.000 para instituciones de salud privada, sean clínicas o sanatorios, con servicio de internación. Tiene como finalidad reconocer el esfuerzo que realizan durante la pandemia y mitigar el impacto negativo en los costos o niveles de prestaciones que estén afrontando.
- Crédito Fiscal a contribuyentes cumplidores que, hasta el decreto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio se encontraban al día en sus obligaciones fiscales y mantuvieron su conducta en los meses siguientes. El crédito es sobre los montos pagados durante el 2019, equivalentes de hasta el 10% según contribución, y se podrán aplicar en 2021.
- No caducidad de los planes de pago cuyas cuotas hubiesen vencido durante la vigencia del ASPO, o podrán reestructurarse en un nuevo régimen excepcional que el decreto implementa.
- Se ratifica la suspensión todos los intereses resarcitorios en todas las tasas y contribuciones y se mantiene hasta fin de año.