Homenajearon la primera Constitución Provincial

Objetivo Legislativo 01 de febrero de 2021 Por El Objetivo
Los 200 años de la primera Constitución de Córdoba se cumplieron el pasado sábado, por lo cual el día de mañana tendrá lugar un conversatorio organizado por la Agencia Córdoba Cultura.
Homenaje
Homenajearon la primera Constitución Provincial durante la apertura del periodo de sesiones foto: gentileza

Con la presencia acotada por motivos sanitarios de autoridades de los tres poderes del Estado, representantes de las fuerzas vivas y otras instituciones públicas, durante la mañana de este lunes se llevó a cabo la sesión inaugural del 143º periodo de sesiones de la Legislatura de Córdoba.

Tras la llegada al recinto del gobernador, Juan Schiaretti, se procedió al descubrimiento de una placa ubicada en el ingreso de la Unicameral, en conmemoración por el bicentenario de la primera Constitución de Córdoba. La placa fue descubierta por Schiaretti junto al vicegobernador, Manuel Calvo, la diputada nacional Alejandra Vigo y la ministra de Coordinación de la Provincia, Silvina Rivero.  

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Lo propio había sucedido minutos antes, después del izamiento de la Bandera Nacional y la lectura del decreto de convocatoria a esta sesión de apertura, cuando Calvo invitó a los presidentes de bloque y autoridades de cámara presentes al descubrimiento de otro recordatorio situado en el mismo lugar.

Los 200 años de la primera Constitución de Córdoba se cumplieron el pasado sábado, por lo cual el día de mañana tendrá lugar un conversatorio organizado por la Agencia Córdoba Cultura.

La cita, de la que participarán los doctores Marcela González y Jorge Gentile y el historiador Tito Dómina, es este martes 2 de febrero desde las 19.30, a través del canal de Youtube CutluraCBA y de Facebook.com/cba.cultura.

Un poco de historia

El 30 de enero de 1821, bajo el mando del gobernador Juan Bautista Bustos, se dictó el Reglamento Provisorio y el 1 de febrero, el entonces gobernador, firmó el decreto de promulgación que fue publicado en el Boletín Oficial.

Aunque la organización jurídico-constitucional de Argentina se puede ubicar en 1853 con la sanción de la Constitución Nacional, anteriormente existieron en Córdoba instrumentos de carácter constitucional. Como consecuencia de la batalla de Cepeda del 1 de febrero de 1820, se produjo una dispersión del poder y cada provincia quedó a cargo del manejo de sus destinos cortando así la “tradición” legada del período colonial.

El 21 de marzo de 1820, la Asamblea Provincial eligió por mayoría de votos a Juan Bautista Bustos como gobernador de la provincia, cargo que el caudillo asumió el 24 de marzo de ese año.

El siguiente paso, trascendente en la vida institucional, fue dado en 1821, con la proclamación de la primera constitución provincial. Bustos se convirtió, entonces, en el primer gobernador constitucional de la provincia. Casi una década después de la Revolución de Mayo, la postura de Bustos en favor de la unidad nacional choca con la intención del poder central con asiento en Buenos Aires por lo que decide promover el dictado de la Constitución de la Provincia de Córdoba (llamado “Reglamento Provisorio para el Régimen y la Administración de Córdova”, por las circunstancias excepciones que vivía la nación).

Los miembros de la Asamblea provincial por voto directo y carácter democrático fueron quienes ratificaron la soberanía de Córdoba. De esta forma, se establecía que “la provincia de Córdoba, es libre e independiente. Reside esencialmente en ella la soberanía y le compete el derecho de establecer sus leyes fundamentales por constituciones fijas y por Reglamentos Provisorios en cuanto no perjudique los derechos particulares de las demás provincias y los generales de la Confederación”.

El Reglamento de Córdoba de 1821 fue tomado como antecedente para el dictado de la Constitución Nacional. El 25 de mayo de 1853 se sancionó la Constitución Nacional de la Confederación Argentina fijando el estatus jurídico e institucional de las provincias que la componen, y estableciendo la Garantía federal como límite al poder constituyente local. Así, todas las atribuciones que pertenecían o iban a pertenecer al gobierno federal y que no estuvieran previamente definidas en la Constitución Nacional corresponderían a las provincias siempre y cuando se encontraran bajo la supremacía de la Constitución Nacional.

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