Caso Blas Correas: el tribunal exhortó a la Provincia a eliminar la violencia institucional
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba dictó el veredicto en la causa penal por la muerte de Valentino Blas Correas. El tribunal de juicio estuvo integrado por los camaristas Marcelo Nicolás Jaime, Juan Manuel Ugarte y Mario Walter Centeno, junto con jurados populares.
En un tramo de la sentencia el tribunal exhorta al Gobierno de Córdoba “a fin de que arbitre todas las medidas que estime conducentes para procurar la erradicación de todas las formas de violencia que puedan conllevar la responsabilidad institucional del Estado Provincial; y, y específicamente establecer la de los funcionarios que de tal modo intervinieron o tomaron conocimiento de prácticas estructurales de violación institucional de derechos, en el contexto de los hechos aquí juzgados”.
Formación del personal
En un tramo de la sentencia los jueces ordenan “remitir copia certificada de la presente sentencia al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, a fin de que, una vez más y tal como ya lo hiciera este mismo Tribunal -con distinta parcial integración- en los autos caratulados “Chávez y Leyva” (2017), “Gramajo y otros” (2020) y “López y Montoya” (2021), con carácter de muy urgente arbitre los medios pertinentes para que se proceda a la correspondiente capacitación del personal policial acerca de:
a) manejo adecuado de armas de fuego;
b) conservación inalterada de la escena del crimen;
c) adecuada preservación de evidencias;
d) trato a dispensar a las víctimas de hechos delictivos;
e) como así también, se realicen y profundicen las pertinentes evaluaciones periódicas con el objeto de establecer si el policía en funciones se encuentra en condiciones psico-físicas para portar las armas provistas; todo ello a fin de que nunca más se repita lo acreditado en el presente proceso”.
Retener el arma reglamentaria
En el punto XX de la sentencia se “recomienda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba:
a) la modificación del art. 33, punto 2, apartado V del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 763/12, a fin de que la División Armamentos y Equipos de la Policía retenga el arma provista a todo personal en actividad con estado policial que repruebe el examen sobre las aptitudes de tiro y manejo de armas, hasta que dicho examen sea aprobado por el agente; y
b) la expresa prohibición a todos los integrantes de la institución policial, de que se utilice como medio de comunicación frente a hechos delictivos, lo que se conoce como “línea baja” -debiendo en los sucesos con connotación sexual o presencia de menores de edad, efectuarse solo referencias no individualizadoras- ya que dicha comunicación no oficial facilita el ocultamiento de acciones funcionales reñidas con lo legal, debiendo quedar únicamente habilitado para ello el empleo de la frecuencia radial policial; remitiéndose copia certificada de la presente sentencia, a sus efectos”.