
La Justicia de Misiones suspendió otro artículo del mega DNU de Milei
El Objetivo
La magistrada Adriana Fiori concedió una cautelar a un grupo de productores disconformes con el decreto de necesidad y urgencia que promueve la derogación de los artículos 164, 165, 166, 167 y 168 de la ley 25.564, que en 2002 creó el Instituto Nacional de la Yerba Mate y le dio la potestad, entre otros temas, de fijar precios de la yerba. Con el decreto de necesidad y urgencia, Milei eliminaba la potestad que tenía el organismo de regular los precios de la materia prima.
Días atrás, tras un planteo del gobierno de Misiones, la Justicia Federal se había declarado incompetente para pronunciarse sobre la desregulación yerbatera.
Alejandro Gallandat, subrogante del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, dictaminó que al estar involucrada una provincia contra el Estado Nacional debe ser la Corte Suprema la que decida sobre la cuestión de fondo: si el DNU es o no constitucional. Además, Gallandat evitó pronunciarse sobre la medida cautelar de no innovar.
En tanto, la jueza Fiori explica: “Sin desconocer que la persona demandada es el Estado Nacional, no puedo soslayar que la petición de los actores incluye un pedido de medida cautelar con fundamento en el derecho a la salud de un grupo vulnerable de la población”.
Por otra parte, el DNU fue contra la ley de Envasado en Origen, que obliga a cualquier yerbatera a radicarse en Misiones o Corrientes si produce yerba tradicional. En cambio, las yerbas compuestas pueden estar en otras jurisdicciones. Por ejemplo: Cachamai (Rosario), CBSé (Santa Fe) o Verdeflor (Córdoba).
El instituto nació hace en el 2001 tras la protesta de colonos que estaban recibiendo menos de 7 centavos de dólar por kilo de hoja verde (el valor de referencia actual es de US$ 0,60 centavos). Pero ahora, el DNU de Milei eliminó las facultades para fijar dos veces al año el precio oficial de la hoja verde y la yerba canchada. Por otra parte, quitó al organismo un poder de policía.
En sus fundamentos, la jueza Fiori señaló que “es innegable que el pequeño productor yerbatero y sus familias, beneficiarios del mencionado convenio, son el segmento más vulnerable de toda la cadena de producción".
Agregó que, "en el contexto socioeconómico actual, no puede desatenderse el pedido de que se garantice un derecho tan fundamental como el de la salud integral, con la urgencia que el caso impone. Ese es el sentido de la excepción prevista en el art. 2 inciso 2 de la ley 26.854 y la habilitación legal para resolver la medida cautelar sin sustanciaciones previas ni otras dilaciones, tal como lo prevé el art. 4º inciso 3) de la misma ley”.


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