
AFIP adelantó el vencimiento de tres impuestos: la nueva fecha y de cúales se trata
El Objetivo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso adelantar el vencimiento de tres impuestos en marzo de manera "excepcional" y por "razones de administración tributaria", según especificó la Resolución General 5492/2024 publicada este jueves en Boletín Oficial.
Los tributos que anticipan la fecha límite de pago son el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, y el Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos.
El texto oficial determinó que “por razones de administración tributaria resulta necesario establecer, con carácter de excepción, el 25 de marzo de 2024 como fecha de vencimiento para cumplir con la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento fijado originalmente para el 27 de marzo del corriente año”.
De esta manera, el documento que lleva la firma de la titular del organismo, Florencia Mirashi, establece que el próximo lunes será el último día para abonar los gravámenes correspondientes al periodo comprendido entre el 16 y 22 del mes en curso.
El detalle de los impuestos que cambian el vencimiento
Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive, artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias.
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive, artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias.
Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive, artículo 3° de la Resolución General N° 5.239 y su complementaria.


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