El crimen del arquitecto Flehr estuvo motivado por un “exagerado apetito de riqueza”
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba concluyó que el móvil criminal que motivó el homicidio del arquitecto Reynaldo Flher fue un “exagerado apetito de riqueza” por parte de su hija, Irina Flehr, y de la pareja de ella, Leandro Moscarello. El tribunal estuvo integrado por camaristas Juan Manuel Ugarte, Marcelo Nicolás Jaime y Eugenio Pérez Moreno conjuntamente con jurados populares.
En la sentencia se detalla que el crimen tenía como finalidad que Irina Flehr se convierta en la única heredera de los bienes de su padre y que Leandro Moscarello pudiera beneficiarse con la administración de dicho patrimonio, valuado en aproximadamente 2.664.875 dólares.
El tribunal sostuvo que el desencadenante del crimen fue la intención del arquitecto de casarse nuevamente, lo que –por supuesto- afectaba la herencia de su hija. En consecuencia, los integrantes de la Cámara dedujeron: “Si Reynaldo Flehr moría sin haber contraído matrimonio, su hija heredaba todo. De allí el apuro por quitarle la vida antes de que se casara”.
Reunión previa
La Cámara consideró acreditada la existencia de una reunión previa entre Irina Flehr, Leandro Moscarello y quienes serían los ejecutores del crimen; Samuel Moscarello (hermano del yerno de la víctima), David Silvestre (amigo de ambos coimputados) y David Suárez.
Este encuentro se produjo en domicilio de la pareja en barrio Los Boulevares. Allí, la hija y el yerno de la víctima suministraron a los autores materiales del homicidio información relacionada a la rutina diaria y horarios en que Reynaldo Flehr ingresaba a su vivienda. Esta reunión pudo ser acreditada a través de filmaciones de cámaras de seguridad y los impactos en las antenas telefónicas que captaron las comunicaciones de las líneas de los acusados.
“Los indicios analizados en conjunto permiten concluir que Leandro Moscarello no solo tenía un móvil económico y personal para desear la muerte de Reynaldo Flehr, sino que además estaba estrechamente vinculado con los coautores del crimen y facilitó su ejecución, tanto por la información clave que proporcionó como por su rol en la venta de armas. Su participación se configura no solo como cómplice, sino como parte integral del plan criminal, motivado por su beneficio en la administración de los bienes hereditarios, se lee en los fundamentos de la sentencia.
Descartan el robo
El tribunal descartó la versión expuesta por los autores materiales del crimen Samuel Moscarello y David Silvestre quienes aseguraron que habían entrado a robar a la casa y que el arquitecto Flehr había resistido el asalto.
“La escena del crimen no era compatible en absoluto con un robo, ya que no había nada revuelto; no existen indicios de que los ladrones hayan buscado algo de valor. Es más, quedaron en el lugar muchas cosas que cualquier ladrón hubiera sustraído (billetera con dinero, teléfonos celulares, notebook, etc.)”, expresaron los miembros del tribunal.
Asimismo, la sentencia remarca que la víctima fue sujetada a una silla y que el primer disparo fue ejecutado a quemarropa, a corta distancia del parietal derecho, lo que ocasionó su muerte casi inmediata. Por lo tanto, jamás puede ser entendido como producto de un disparo accidental en un contexto de forcejeo.
Cabe recordar que la Cámara en lo Criminal y Correccional de 8° Nominación declaró a Samuel Moscarello y David Silvestre autores penalmente responsables de homicidio triplemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, por el vínculo y por alevosía. Asimismo, les impuso para su tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua.
El tribunal también condenó a prisión perpetua a Irina Flehr y Leandro Moscarello como partícipes necesarios de homicidio cuádruplemente calificado: por codicia, por el vínculo, por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía.
Además, declaró a David Suárez, acusado de trasladar a los autores materiales hasta el domicilio de la víctima y luego sacarlos de la escena del crimen, como partícipe secundario de homicidio triplemente calificado en concurso ideal: por el concurso premeditado de dos o más personas, por el vínculo y por alevosía. Suárez fue condenado a 13 años de prisión.