
Ratifican condena civil por colisionar con una ambulancia que iba a cubrir una emergencia médica
El Objetivo
La propietaria de un Renault Megane y su compañía de seguros deberán indemnizar a una empresa dedicada a prestar servicios de emergencias por haber embestido a una ambulancia cuando iba a asistir una urgencia médica.
La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de 2° Nominación de Río Cuarto remarcó que, según testigos, la ambulancia circulaba con balizas y sirenas activadas al aproximarse a la intersección donde ocurrió el accidente.
“El conductor de la ambulancia iba con las luces y sirenas encendidas y, por ende, tenía prioridad de paso y libertad de maniobra, en ejercicio de la prerrogativa que la ley reconoce a los vehículos de emergencia en cumplimiento de su misión”, consignaron los camaristas Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán.
En este sentido, el tribunal recordó que, según la Ley Nacional de Tránsito y sus correlatos locales, dichos vehículos “pueden excepcionalmente apartarse de las reglas generales de circulación, velocidad y estacionamiento, siempre que ello resulte necesario para la atención del servicio y no implique la generación de un mal mayor que aquel que procuran evitar”.
Los camaristas agregaron que esta prerrogativa se sustenta “en razones de interés público y en la finalidad humanitaria que reviste el auxilio de urgencias”. Asimismo, señalaron que esto impone al resto de los conductores “el deber de extremar la prudencia y ceder el paso ante la advertencia de las señales sonoras y lumínicas propias de estos vehículos”.
“Huelga remarcar que, ante un vehículo en emergencia, las demás personas que están circulando en las inmediaciones están obligadas a cederle el paso y no pueden realizar ninguna maniobra que implique interponerse en su camino”, sostuvo el vocal Lescano Zurro, autor del voto.
Culpa exclusiva
La sentencia, que confirma una decisión adoptada por el juzgado de primera instancia, detalla que la conductora demandada “no adoptó los recaudos necesarios para permitir que el vehículo sanitario traspasara la intersección con seguridad”. Por esta razón, el tribunal concluyó que incumplió la regla de prioridad que “le vedaba el paso frente a un vehículo de emergencia correctamente señalizado”.
“El vehículo de la demandada impactó frontalmente en el medio del lateral derecho de la ambulancia, lo que demuestra que ésta ingresó a la bocacalle con anterioridad”, precisa la sentencia.
Asimismo, agrega que “el vuelco posterior del rodado sanitario de mayor porte permite inferir que (…) el automóvil de la demandada circulaba a una velocidad presuntamente incompatible con el dominio del vehículo”.
Por todo ello, la Cámara concluyó que lejos de acreditar alguna circunstancia eximente, el accidente se produjo por exclusiva culpa de la propietaria del vehículo particular. (Fuente: justiciacordoba.gob.ar)


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