
Casación habilita revisar conflicto de competencia por presunto lavado vinculado al fútbol
El Objetivo
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a una queja del Ministerio Público Fiscal y habilitó la revisión de un conflicto de competencia en una causa por presunto lavado de activos con conexiones en distintas jurisdicciones.
La decisión fue adoptada por la Sala I del tribunal, integrada por los jueces Javier Carbajo, Ángela Ledesma y Mariano Borinsky, al considerar que existen cuestiones federales que justifican la intervención, pese a que este tipo de resoluciones no suele ser recurrible.
El planteo del fiscal cuestionó que la Cámara Federal de San Martín asignara la investigación al Juzgado Federal de Campana, al sostener que esa decisión carecía de fundamentación suficiente y vulneraba garantías constitucionales como el debido proceso y la defensa en juicio.
Según se desprende del fallo, la causa investiga maniobras complejas de presunto lavado de dinero que involucrarían a la firma Real Central SRL y a diversas personas físicas y jurídicas, con operaciones desarrolladas en la Ciudad de Buenos Aires y en localidades bonaerenses como Pilar y La Matanza.
El Ministerio Público Fiscal argumentó que, por la multiplicidad de jurisdicciones y la posible vinculación con estructuras del fútbol profesional, resultaba prematuro definir la competencia y correspondía mantener la causa en el juzgado que previno, en este caso el fuero penal económico porteño.
Asimismo, cuestionó que no se hubiera dado intervención efectiva a la fiscalía en la resolución del conflicto, lo que a su criterio también afecta la validez del pronunciamiento.
La Cámara de Casación entendió que los agravios planteados presentan una cuestión federal suficiente, en particular en lo relativo a la garantía del juez natural, por lo que resolvió conceder el recurso de casación y avanzar en su tratamiento.
Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, el tribunal fijó una audiencia para el 30 de marzo próximo, donde las partes expondrán sus argumentos antes de una definición sobre el fondo del conflicto de competencia.
Fuente: NA


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