Política Por: El Objetivo04 de mayo de 2021

La Corte Suprema falló a favor de CABA por las clases presenciales

El fallo fue firmado por los cuatro jueces varones de la Corte Suprema. El máximo tribunal respaldó la autonomía de la Capital para definir sobre la educación. El fallo le da la razón al planteo de Horacio Rodríguez Larreta.

La Corte Suprema falló a favor de la Ciudad por las clases presenciales - Foto: archivo

La Corte Suprema falló a favor de la Ciudad de Buenos Aires en su reclamo por mantener las clases presenciales en el ámbito metropolitano.

El fallo le da la razón al planteo del jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y reivindica la autonomía de la Ciudad incluso por sobre las decisiones del gobierno nacional en el contexto de la pandemia.

Los jueces determinaron que cuando “hay competencias concurrentes entre la Nación y las provincias en relación a la salud y la educación, que ambas ejercieron amigablemente hasta este conflicto, cabe resolver quién debe decidir cuando no hay acuerdo de concertación”.

En ese escenario, el fallo estableció que "cuando no hay acuerdo, es competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las provincias adoptar este tipo de decisiones específicas”.

El fallo acepta que las medidas adoptadas por el gobierno nacional se inscriben en la gestión de la pandemia.

Pero subraya que “las medidas que se adopten deben respetar el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, en consonancia con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Declaración titulada COVID-19 y Derechos Humanos”.

“Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos”, citó la Corte.

El tribunal, además, se arrogó el conocimiento de la incidencia sanitaria del movimiento de personas generadas por las clases presenciales.

“Las alegaciones ensayadas sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas entre el Gran Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, o el aumento de la proporción de casos de COVID-19 en personas de 13 a 18 años y de 20 a 29 años, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del COVID-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza”.

Además, el tribunal sostuvo que la decisión se fundamenta también en la extensión de las medidas adoptadas para combatir el coronavirus.

“El no cuestionamiento ante este Tribunal de otras normas adoptadas por el Estado Nacional en el marco de la pandemia COVID-19, no puede ser entendido de tal manera que implique derivar el consentimiento o la renuncia por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a atribuciones que, en cuanto reconocidas a ella en virtud de su status constitucional, resultan irrenunciables”, insistió el tribunal.

“La CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas”, consideró el máximo tribunal, que hizo lugar al planteo del gobierno porteño.

El fallo extiende su alcance al nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia vigente ahora, que sucedió al anterior que suspendió las clases presenciales por dos semanas, a la vez que admite que “el contacto entre personas puede lograr una transmisión masiva, lo que justificó la medida de cerrar total o parcialmente escuelas en numerosos países en distintas regiones del mundo”.

Pero contrapone que “esta situación de excepción, que habilita la restricción, no puede producir, sin embargo, una afectación esencial del derecho” a la educación.

“Ello ocurre –añade la resolución- cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad”.

Quien pretenda restringir el derecho, tiene la obligación de buscar primero los modos alternativos que puedan existir para evitar esa restricción pues, constituye una regla esencial del sistema, que cualquier limitación a los derechos fundamentales debe ponderar el criterio de la menor restricción posible a través del medio más idóneo disponible para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad perseguida”, insiste.

Los jueces reconocieron que “la pandemia excede todo límite interprovincial y, para el caso, toda frontera nacional. Pero ello no basta para justificar constitucionalmente la adopción de medidas como las que aquí se analizan”.

“Ello implicaría el desplazamiento total y absoluto de las autoridades locales en cualquier situación o aspecto de la realidad que guardase un mínimo de conexión con aquel grave problema. Una tesis tal es inadmisible”, sentenciaron los jueces.

Si bien el planteo se vinculaba con el decreto de necesidad y urgencia que rigió hasta el viernes pasado, el fallo se proyecta sobre el vigente en la actualidad.

“El hecho de que el estricto acatamiento de los plazos procesales propios del juicio sumarísimo haya superado al breve plazo de vigencia temporal del DNU impugnado, no resulta óbice para que esta Corte emita su pronunciamiento, dado que circunstancias como las examinadas en la causa pueden prorrogarse o repetirse”, añade.

Los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti coincidieron en limitar las decisiones en materia educativa del gobierno nacional.

“El Estado Nacional sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias, estableciendo las bases, pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente”, suscribieron los jueces.

“Se hace lugar a la demanda respecto del planteo referido a que en el caso concreto se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, resumieron.

“El Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando pueda constituirse en una causa de daños a terceros, siempre que no signifique una afectación esencial del derecho”, concluyeron los jueces.

Fuente: NA

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